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COSTA RICA | APROBADO EN SEGUNDO DEBATE LEY PARA LA REGULACION Y COMERCIALIZACION DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHOLICO

Editor Noticiero DC |

En la Sesión del Plenario Legislativo de esta tarde, se convirtió en Ley, por haberse aprobado en Segundo Debate el Expediente No. 17410, Proyecto de Ley para la Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico.
Según explicó el Diputado Walter Céspedes, diputado miembro de la Comisión de Asuntos Comunales y Municipales, misma que conoció y dictaminó este proyecto, esta nueva legislación de de gran importancia para el país pues “El proyecto propone una reforma integral a la venta de bebidas alcohólicas con el fin de normar todo lo relacionado con las patentes de licores, los horarios de venta, los lugares donde se puede vender y consumir, así como también las posibles sanciones tanto penales como administrativas por el quebranto de ciertas disposiciones. 

Otros aspectos importantes que se vienen a regular son el pago de un impuesto por la licencia de venta de licor y el papel que juega la Municipalidad en el control de la venta de bebidas alcohólicas, puntualizó Walter Céspedes.
Por su parte el diputado Luis Fishman explicó que, además ”esta ley tiene como objetivo regular la comercialización y el consumo de bebidas con contenido alcohólico y previene el consumo abusivo de tales productos.   La municipalidad otorgará las licencias de comercialización de bebidas con contenido alcohólico en su cantón, de acuerdo con los siguientes parámetros:
Licencia clase A: habilitan únicamente para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, en envases cerrados para llevar y sin que se puedan consumir dentro del establecimiento. En este tipo de licencias la venta de bebidas con contenido alcohólico será la actividad comercial principal del establecimiento.
Licencia clase B: habilitan la venta de bebidas con contenido alcohólico en envase abierto y/o cerrado para ser consumidas dentro del establecimiento. En este tipo de licencias la venta de bebidas con contenido alcohólico será la actividad comercial principal del establecimiento. La Licencia clase B se clasifica en:
Licencia B.1 Cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile.
Licencia B.2 Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile.
Licencia clase C: habilitan únicamente la comercialización de bebidas con contenido alcohólico al detalle, en envase abierto, servidas y para el consumo, junto con alimentos dentro del establecimiento. En este tipo de licencias la venta de bebidas con contenido alcohólico será la actividad comercial secundaria del establecimiento.
Licencia clase D: habilitan únicamente para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico al detalle, en envase cerrado para llevar y sin que se pueda consumir dentro del establecimiento. En este tipo de licencias la venta de licor será la actividad comercial secundaria del establecimiento. Habrá dos clases de sublicencias, así:
Licencia clase D1:       minisúper
Licencia clase D2:       supermercados
Queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas en establecimientos que se dediquen al expendio de abarrotes, salvo lo indicado en las licencias clase D1 y clase D2.
Licencia clase E: la municipalidad respectiva podrá otorgar licencias clase E a las actividades y empresas declaradas de interés turístico por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), conforme a los requisitos establecidos por esta ley, la cual habilitará únicamente para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico al detalle, servidas o en envase abierto, previamente conocido y aprobado por la municipalidad respectiva”, concluyó Luis Fishman.
Según explicaron los legisladores Fishman y Céspedes, el nuevo texto incluye las observaciones de la Sala Constitucional, cuando mediante resolución Nº 2012002675 del 24 de febrero de 2012, señaló que este proyecto de Ley era inconstitucional en cuanto a la amplitud en el otorgamiento de patentes, la reducción de las distancias y la amplitud de los horarios contenidos en el artículo 3 y 4, el inciso a) del artículo 9, y los incisos b) y c) del artículo 11 respectivamente.
Es por esto que desde la Comisión de Consultas de Constitucionalidad se hizo un esfuerzo para mantener los criterios actuales en el proyecto, logrando este objetivo en buena medida. Véase al respecto el siguiente cuadro:
Tema
Logro
Amplitud de los criterios de otorgamiento de patentes
Determinación del parámetro objetivo de que como máximo ninguna municipalidad podrá otorgar más de una licencia por cada 300 habitantes, el cual es similar al establecido en el artículo 11 de la Ley sobre la Venta de Licores, Nº 10 de 1936.

El proyecto aprobado en primer debate era omiso en cuanto a límites objetivos para el otorgamiento de licencias.
Reducción de distancias
Mantenimiento del criterio actual de 400 metros de distancia para cantinas y licoreras y 100 metros para restaurantes con expendio de licor. Las licencias de interés turístico (tipo E) se mantienen sin restricciones de distancia, como ocurre actualmente (ver artículo 9 del Reglamento a la Ley Nº 10).

El proyecto aprobado en primer debate reducía la distancia para licoreras y cantinas a 200 metros y eliminaba la distancia para restaurantes con expendio de licor.
Amplitud de horarios
Mantenimiento de los horarios según los parámetros de la Ley Nº 7633 de 1996, sea de 11 a 0 horas para cantinas y de 16:00 a 2:30 horas para discotecas.

El proyecto aprobado en primer debate ampliaba los horarios, pues permitía a las cantinas funcionar hasta las 2:30 horas los viernes y los sábados, y a las discotecas abrir desde las 11 horas.