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CHILE | A COMISIÓN MIXTA PROYECTO SOBRE TUICIÓN COMPARTIDA DE HIJOS

Editor Noticiero DC |

El diputado DC Gabriel Ascencio, que integrará la comisión mixta que resolverá el artículo pendiente en el proyecto que establece un cambio en la tuición de los hijos, informó hoy que “lo fundamental es que siempre y en toda circunstancia se opte por el bien superior del niño”.  La iniciativa contempla la unión de dos mociones, una de ellas de autoría de Ascencio, y plantea cambios al Código Civil.
Se plantea, por lo tanto, equiparar el derecho de ambos padres de ejercer el cuidado personal de los hijos, privilegiándose el acuerdo entre los padres para determinar el cuidado de los hijos, considerando qué es lo mejor para ellos.
El proyecto señala que “si los padres viven separados, podrán determinar de común acuerdo que el cuidado personal de los hijos corresponda al padre, a la madre o a ambos en forma compartida. El acuerdo se otorgará por escritura pública o acta extendida ante cualquier oficial del Registro Civil, y deberá ser sub inscrito al margen de la inscripción de nacimiento del hijo dentro de los treinta días subsiguientes a su otorgamiento. Este acuerdo podrá revocarse o modificarse cumpliendo las mismas solemnidades”

Al respecto, Ascencio precisó que “el cuidado personal compartido es un régimen de vida que procura estimular la corresponsabilidad de ambos padres que viven separados, en la crianza y educación de los hijos comunes, mediante un sistema de residencia que asegure su adecuada estabilidad y continuidad.”
Se agrega que “cuando las circunstancias lo requieran y el interés del hijo lo haga conveniente, el juez podrá modificar lo establecido, para atribuir el cuidado personal del hijo a otro padre, o radicarlo en uno solo de ellos, si por acuerdo existe alguna forma de ejercicio compartido. Pero no podrá confiar el cuidado personal al padre o madre que no haya contribuido a la mantención del hijo mientras estuvo bajo el cuidado del otro padre, pudiendo hacerlo. Siempre que el juez atribuya el cuidado personal del hijo a uno de los padres, deberá establecer, de oficio o a petición de parte, en la misma resolución, la frecuencia y libertad con que el otro mantendrá con él una relación directa y regular.
En ningún caso el juez podrá fundar exclusivamente su decisión en la capacidad económica de los padres.
En el establecimiento del régimen y ejercicio del cuidado personal, se considerará y ponderará la vinculación afectiva entre el hijo y sus padres y su entorno familiar; la aptitud de los padres para garantizar el bienestar del hijo y la posibilidad de procurarle un entorno adecuado; la actitud de cada uno de los padres para cooperar con el otro, a fin de asegurar la máxima estabilidad al hijo y garantizar la relación directa y regular.
Asimismo, se establece que “para la determinación de este régimen, los padres, o el juez en su caso, fomentarán una relación sana y cercana entre el padre o madre que no ejerce el cuidado personal y su hijo, velando por el interés superior de este último, su derecho a ser oído y la evolución de sus facultades, y considerando especialmente la edad del hijo; la vinculación afectiva entre el hijo y su padre o madre, según corresponda, y la relación con sus parientes cercanos; el régimen de cuidado personal del hijo que se haya acordado o determinado; y cualquier otro elemento de relevancia en consideración al interés superior del hijo”.
La Comisión Mixta estará integrada, por parte de la Cámara, por los diputados Gabriel Ascencio (DC), Claudia Nogueira (UDI), Issa Kort (UDI), , María Antonieta Saa (PPD) y Jorge Sabag (DC).