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COSTA RICA | APROBADO EN SEGUNDO DEBATE EL Expediente 17859 CREACIÓN DE LAS CASAS CANTONALES DE LA JUVENTUD

Editor Noticiero DC |

La Comisión Plena Segunda, aprobó  esta tarde en Segundo Debate el proyecto  de Creación de las Casas Cantonales para la Juventud, iniciativa del Diputado RODOLFO SOTOMAYOR AGUILAR.
Este proyecto fija su objetivo en el fortalecimiento de la legislación existente en materia de juventud, por lo que se propone adicionar algunas disposiciones a la Ley General de la Persona Joven, Ley Nº 8261, de 20 de mayo de 2002 y sus reformas, cuya finalidad, es dotar de un espacio para las “casas cantonales” para que los jóvenes de cada cantón disfruten de un área de esparcimiento y se promueva su desarrollo integral, todo ello con el objetivo, de hacer valer los derechos de la persona joven.
En el año 2002 fue aprobada, por parte de la Asamblea Legislativa, la Ley general de la persona joven, N.º 8261, la cual fue concebida con el objeto de fortalecer de manera integral la legislación existente. Esta Ley brindó a nuestro país un marco jurídico innovador que aborda las garantías, los derechos y los deberes de los jóvenes desde un enfoque actual e integrador.  Asimismo, fortalece la estructura organizativa de la juventud costarricense al constituir el Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven, la Red Nacional Consultiva de Personas Jóvenes y los comités cantonales de la persona joven, con el fin de lograr una mayor participación y protagonismo de los jóvenes en la definición de las políticas públicas y las estrategias de atención a las necesidades de este sector.

Con el objeto de crear nuevos espacios que vengan a solventar el déficit existente en esta materia, la presente iniciativa de ley crea una red de casas cantonales de la juventud en los ochenta y un municipios de nuestro país.  Estas casas obtendrán su financiamiento tanto del presupuesto de cada municipalidad, destinado a los proyectos para la juventud, como de los recursos provenientes del Consejo de la Persona Joven, que son dirigidos a cada uno de los cantones, de conformidad con la Ley N.º 8261.
A continuación se transcribe el texto que se dio en aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CREACION DE LAS CASAS CANTONALES DE LA JUVENTUD
ARTÍCULO 1.-          Adiciónase el capítulo V, denominado Casas Cantonales de la Juventud, al título II de la Ley general de la persona joven, N.º 8261 de 2 de mayo del 2002; en consecuencia, se corre la numeración de los artículos subsiguientes.  El texto dirá:
“TÍTULO ll
SISTEMA NACIONAL DE JUVENTUD
[…]
CAPÍTULO V
CASAS CANTONALES DE LA JUVENTUD
Artículo 30.-              Créase las casas cantonales de la juventud adscritas a los Comités Cantonales de la persona joven como recintos destinados a fomentar el encuentro, la comunicación, la información y la promoción cultural y deportiva que favorezcan la formación y el desarrollo integral de los jóvenes; promoviendo de esta forma una participación sana y productiva de la juventud en beneficio de las comunidades.
Artículo 31.-              Las municipalidades de cada cantón estarán facultadas por esta ley, dentro del marco de su autonomía a ceder en préstamo el uso de un bien inmueble de su propiedad a los comités cantonales de la juventud, creados en esta Ley, para el establecimiento o la construcción de la Casa Cantonal de la Juventud respectiva, todo conforme al ordenamiento jurídico que los rige.  En caso de que se construya la Casa Cantonal, dicha edificación será parte del patrimonio municipal, independientemente de la naturaleza de los recursos que se utilicen en dicha obra.  El uso de las Casas Cantonales de Juventud se ajustará a los fines establecidos en el artículo 30 de esta Ley.
Artículo 32.-              Las municipalidades podrán financiar el establecimiento de las casas cantonales de la juventud, las cuales estarán bajo la tutela de los comités cantonales de la juventud.  Para ese efecto, se podrán utilizar los recursos provenientes del presupuesto del Consejo de la Persona Joven destinados a los comités cantonales, con sustento en lo indicado en el artículo 26 de esta Ley.  De la misma forma, cada municipalidad estará facultada para que utilice sus recursos en el fortalecimiento, la formación y el desarrollo integral de los jóvenes de su cantón.
Artículo 33.- Cada municipalidad conforme al principio de coordinación interinstitucional estará facultada para colaborar con los comités cantonales de la persona joven, para el establecimiento de programas que involucren las diferentes actividades que se realizarán en las casas cantonales de la juventud y coadyuven en el cumplimiento de sus objetivos e intereses locales.   Los comités cantonales de la persona joven ejecutarán todas aquellas labores de administración para el cumplimiento de las actividades de las casas cantonales de la juventud que se realicen en el respectivo recinto, buscando en todo momento la protección y conservación del inmueble municipal.
Las políticas de gestión de las casas cantonales de la juventud en el ámbito nacional serán tomadas por el Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven, respetando del principio de autonomía de las Municipalidades y lo regulado en la presente ley.
Artículo 34.-  Las municipalidades de cada cantón podrán establecer convenios con las autoridades locales, las universidades, las organizaciones no gubernamentales, las empresas privadas y los organismos internacionales, con el fin de financiar, desarrollar e implementar, en su respectiva casa cantonal, las actividades educativas, recreativas, científicas, culturales, deportivas, de asistencia legal, social y psicológica, así como todas las actividades que contribuyan al desarrollo integral de las personas jóvenes del cantón, correspondiéndole a los comités cantonales de la persona joven su implementación bajo las atribuciones que le designe cada entidad municipal.
[…]
ARTÍCULO 2.-          Para que se adicione un inciso i) al artículo 12 de la Ley General de la Persona joven, No. 8261 de 2 de mayo del 2002, que dirá:
Artículo 12.- (…)
i)     Gestionar a través de los Comités Cantonales de la Persona Joven, la administración, custodia, conservación y protección de las casas cantonales de la juventud.
Rige a partir de su publicación.