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CHILE| ABUSOS SEXUALES CONTRA MENORES: WALKER PROPONE REQUISITOS PARA DOCENTES Y PERSONAL ASISTENTE

Editor Noticiero DC |

El senador de la Democracia Cristiana (DC), Patricio Walker, presentó un proyecto de ley que establece una serie de nuevos requisitos que deberían cumplir los docentes y el personal asistente de la educación que trabajen con menores para impedir que quienes han sido condenados por delitos sexuales se desempeñen en esos cargos.
La iniciativa, que deberá ser estudiada por la Comisión de Educación del Senado, establece que los docentes y el personal asistente de la educación, además de los requisitos generales de idoneidad establecidos en la ley, deberá cumplir con una serie de requisitos especiales.
Entre ellos, no encontrarse inhabilitados ni haber sido condenados por delitos de violación, estupro o abusos sexuales contra menores y deben haber aprobado satisfactoriamente evaluaciones psicológicas acreditadas para efectos de descartar patologías de base inhabilitantes para trabajar con niños, niñas y adolescentes, y detectar posibles conductas de riesgo.

Según explicó Walker "durante los últimos años venimos conociendo graves y consternantes casos de abusos sexuales infantiles y producción de material pornográfico por parte de personas que trabajan al interior de establecimientos educacionales de niveles parvularios, básicos y de enseñanza media, lo que lamentablemente revela que algunos pederastas logran ingresar como docentes, auxiliares o administrativos a estos establecimientos".
El legislador agregó que si bien se ha logrado avanzar en una serie de proyectos como el que crea inhabilidades perpetuas por delitos sexuales contra menores de 18 años y el que mejora el registro de condenas por delitos sexuales contra menores de edad.
"Esto no es suficiente para cerrarle las puertas a quienes intentan vulnerar gravemente el derecho de los niños, niñas y adolescentes a estudiar en un ambiente libre de posibles abusos sexuales".
Asimismo, a juicio Walker "es deber del Estado entregarle a los niños, niñas y adolescentes un espacio educacional de confianza, que cumpla con mecanismos de prevención de situaciones que pudieren dañarlos eventualmente, otorgándoseles de este modo la debida protección dentro de los jardines infantiles, escuelas, liceos o colegios, que permita que los padres puedan entregar tranquilamente a sus hijos en manos de las personas que laboren al interior de dichos establecimientos".
Por ello, junto con señalar que se debe establecer la obligación de que todos los jardines infantiles queden bajo supervisión de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Junji), el legislador cree que "debemos atender a los requisitos de idoneidad de las personas que trabajan en los establecimientos educacionales, es evidente, que los requisitos señalados en la Ley General de Educación, no resultan ser suficientes".