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CHILE | AVANZA AL SENADO PROYECTO QUE SANCIONA CON CARCEL EFECTIVA A DELINCUENTES DE "CUELLO Y CORBATA"

Noticiero Demócrata Cristiano |

Sistematizar los delitos económicos y atentados en contra del medioambiente, muchas veces llamados de “cuello y corbata”, modificando para ello diversos cuerpos legales que abordan dichas temáticas, con una consecuente adecuación de las penas que les son aplicables, es el objetivo del proyecto aprobado hoy por la Sala de la Cámara y despachado a segundo trámite. Según lo señalado por uno de los impulsores de la iniciativa, diputado DC Matías Walker, “lo que buscamos es que nunca más en Chile se produzca la inequidad de la justicia para pobres y justicia para ricos; nunca más chilenos de primera y segunda categoría”.

Walker agregó que “los delitos económicos y contra el medioambiente deben tener penas de cárcel y nunca más clases de ética para delitos tan graves como la colusión. Penas de cárcel y altas multas, además del comiso de ganancias para delitos económicos”.

El proyecto señala cuáles son los delitos económicos y los divide en cuatro categorías. La primera de ellas refiere a aquellos que se realicen en contra de las siguientes áreas normativas o instituciones: mercado de valores y financiero; Banco Central, bancos e instituciones financieras; Ministerios de Economía y de Hacienda; las empresas menor tamaño; instrumentos financieros, compañías de seguros y sociedades anónimas; y bolsas de valores y de comercio, entre otras.

En la segunda y tercera áreas se consideran los delitos que fuesen perpetrados en el ejercicio de un cargo, función o posición en una empresa, o en beneficio económico u de otra naturaleza para ella. También se incluyen la Ley de transparencia, límite y control del gasto electoral; el Código Tributario; la Ley de Aduanas; y la legislación medioambiental, entre otras normativas.

Finalmente, la cuarta categoría identifica como delitos económicos los de receptación, lavado y blanqueo de activos.

Acción penal

El proyecto modifica el DL 211, de 1973, que Fija Normas para la Defensa de la Libre Competencia, para establecer que la querella formulada por la Fiscalía Nacional Económica será obligatoria para dicha institución, cuando el acuerdo colusorio haya recaído sobre bienes de primera necesidad. Ello se aplicará a situaciones tales como la provisión de servicios educacionales; prestaciones de salud; artículos médicos o farmacológicos; bebidas o alimentos; transporte de personas; y servicios básicos como agua, electricidad, servicios de telecomunicaciones o combustibles.

Luego, se modifica el Código tributario eliminando el ejercicio de la acción penal exclusiva del Servicio de Impuestos Internos (SII), mediante denuncia o querella, cuando el Ministerio Público, investigando delitos comunes, tome conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de delitos en que la cuantía del impuesto exceda de 30 UTA y afecten gravemente el patrimonio fiscal.

Además, se contempla que el SII tendrá 90 días para interponer querella o denuncia cuando, de los antecedentes que le han sido proporcionados por el Ministerio Público, aparezcan indicios de la eventual configuración de un hecho punible de carácter tributario. El Servicio podrá ampliar el plazo en 45 días para adoptar la decisión. De no existir respuesta o de ser negativa de parte del SII, el fiscal podrá solicitar a la Corte de Apelaciones forzar el proceso criminal.

Dicho principio se aplicará también en delitos de contrabando donde, actualmente, la exclusividad de la acción penal es del Servicio Nacional de Aduanas.

Penas y sanciones

En lo particular, el proyecto detalla las personas (naturales o jurídicas) que pueden ser imputables de delitos económicos y establece un sistema propio de determinación de penas privativas de libertad, pensado para la criminalidad económica. Asimismo, describe las circunstancias atenuantes y agravantes de estos delitos, así como sus efectos penales y la determinación que los jueces deberán aplicar en tal sentido.

Además, adecua las penas sustitutivas. Por ejemplo, la libertad vigilada fue excluida del catálogo aplicable a estos delitos y la remisión condicional restringida a casos en que se aplique, al menos, una circunstancia atenuante muy calificada (muy baja culpabilidad o consecuencia económica). En los demás casos, las penas pasan a ser, en orden creciente de gravedad, como sigue: reclusión parcial domiciliaria, reclusión parcial en establecimiento especial y la cárcel efectiva.

Igualmente, se definen inhabilidades y se introduce el sistema de días-multa, que se gradúa considerando los ingresos (promedio) que produce una persona en un día. De este modo, el mecanismo es sensible a las diferencias económicas entre condenados. Adicionalmente, el sistema prevé ajustes en razón del patrimonio del condenado.

Además, entre un amplio marco de perfeccionamientos a diversos cuerpos legales, se incorpora una regulación relacionada al comiso de ganancias, que le permite al Estado privar a una persona de todas las ganancias obtenidas directamente a consecuencia de la realización del hecho constitutivo de un delito económico, sin considerar condena previa en ciertos casos.