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OPINION | DEL ESTADO DE DERECHO AL ESTADO DE OPINIÓN (1 DE 2). POR NILO V. DE LA ROSA JOURDAIN

Noticiero Demócrata Cristiano |

Durante el mes de mayo del año 1992 la segunda ciudad más poblada de Estados Unidos, Los Ángeles, se hundía en el caos: saqueos, desórdenes públicos de todo tipo y un saldo final de 63 personas muertas y más de 2 mil heridos. Esta situación de conmoción que movilizó a más de 5 mil soldados de la Guardia Nacional del Estado de California fue consecuencia del veredicto de un jurado compuesto por blancos que favoreció a 4 policías blancos acusados por la Fiscalía del Condado de Los Ángeles de actos de brutalidad contra el taxista negro Rodney King
[1], mientras éste era perseguido por los agentes del orden. La acción policial fue captada por la videocámara Sony de 8 milímetros de un canadiense de nombre George Holliday. Sus imágenes fueron reproducidas insistentemente por las cadenas noticiosas de la televisión estadounidense (iniciando por la californiana KTLA). Estas imágenes dieron la vuelta al mundo esparciendo masivamente el estremecimiento y la indignación ante uno de los peores estallidos raciales de la historia de Estados Unidos[2].

Al otro lado del Atlántico, durante el mes de octubre del año 2005 en París se inició una revuelta social que se prolongó hasta la navidad y se extendió por todo el territorio metropolitano de Francia y algunas provincias de ultramar. El conflicto se produjo luego de que 2 adolescentes (Ziad Benna y Bouna Traoré) musulmanes, de origen norteafricano y residentes de un barrio marginado de la capital francesa (Clichy-sous-Bois) murieran electrocutados accidentalmente al entrar en contacto con un transformador mientras huían de una persecución policial. Un tercer adolescente logró sobrevivir a duras penas.

Esa misma noche, alguien informó del hecho a varias personas a través de un mensaje SMS emitido desde su teléfono móvil. Casi al mismo tiempo aparecieron varios posts de perfiles “falsos” en las redes sociales MySpace y Facebook llamando a la movilización y a la protesta violenta en La Bastilla, los Campos Elíseos, la Torre Eiffel, entre otros lugares emblemáticos de París y ciudades de países vecinos como Suiza, Bélgica o Alemania. Estos llamados a través de mensajes SMS y posts en redes sociales fueron la columna vertebral de las movilizaciones. Se calcula que alrededor de 2,500 vehículos fueron incendiados y se cometieron alrededor de 13 mil hechos delictivos, incluyendo saqueos, homicidios, riñas, robos, golpes, heridas, entre otros hechos no menos gravosos, poniendo en tela de juicio la credibilidad y la estabilidad del gobierno francés.

En el trópico latinoamericano, a partir de febrero del año 2020 la República Dominicana vivió una movilización masiva social sin precedentes desde el advenimiento de la democracia tras el asesinato del dictador Rafael Trujillo Molina en 1961, protagonizada especialmente por sectores de clase media profesional hastiados del dominio de la corrupción y los privilegios sistemáticos de ciertos miembros del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), el cual vio caer estrepitosa e inesperadamente su dominio político ininterrumpido desde el año 2004 en las elecciones presidenciales de julio. A raíz de la insólita cancelación de las elecciones municipales por parte de la Junta Central Electoral (JCE) por errores o presuntos sabotajes al software de las máquinas de votación electrónica[3], pequeños grupos de jóvenes universitarios y profesionales empezaron a congregarse en protesta pacífica en la gigantesca Plaza de la Bandera en Santo Domingo frente al organismo electoral[4] exigiendo el esclarecimiento del hecho y la renuncia de los miembros de ese órgano constitucional, renuncia que por supuesto nunca sucedió.

Una de esas noches de protesta pacífica, que parecía destinada a pasar desapercibida, a un agente de la Policía Nacional se le ocurrió la idea de disparar una bomba lacrimógena que cayó justo en las caras de unas jóvenes presentes en la protesta. Para mala suerte del estatus quo, la agresión injustificada fue grabada con un smartphone anónimo y de inmediato se “viralizó” en las redes sociales con hashtags tales como #SeVan, #FueraPLD, #Dictadura, #EPaFueraQueVan o #RenunciaJCE. Desde entonces la política dominicana no ha vuelto a ser la misma y, claro está, el partido de gobierno ya es otro.

Estos tres dramas, distintos y distantes en el tiempo y en la geografía tienen algunos elementos comunes: 1) Hechos detonantes callejeros en los que se verifica el abuso de la autoridad pública; 2) Esos hechos fueron transmitidos a la población por el lente o el micrófono de un aparato de comunicación de un individuo anónimo; 3) Explosión generalizada de indignación y movilización social violenta y no violenta; 4) Tendencia de las autoridades competentes a obviar las herramientas previstas por el Estado de Derecho para improvisar soluciones rápidas y acomodadas a la opinión pública dominante y; 5) Salida del escenario de los partidos políticos desbordados y sustituidos por movilizaciones disruptivas, destructivas, amorfas, acéfalas, efímeras y concentradas en un reclamo particular.

Pero la historiografía registró de forma casi marginal el rol que jugaron (si es que lo jugaron) los partidos políticos en estos escenarios dramáticos de implosión de la cohesión y la paz sociales. Siendo estas organizaciones herramientas propias de los Estados de Derecho democráticos, de repente vieron mermar su validez y su importancia de manera dramática en estos hechos. Como si no existieran, sencillamente.

Se analizará de forma sucinta cómo los partidos políticos pueden considerarse manifestaciones propias de los Estados de Derecho (I). Asimismo, se analizará cómo los partidos políticos se anulan cuando el Estado de Derecho colapsa ante el dominio fáctico de la opinión pública al que llamaremos Estado de Opinión (II).
Las organizaciones políticas como manifestaciones propias del Estado de Derecho:

Todo Estado, de alguna u otra forma se fundamenta en una constitución que puede ser escrita, no escrita, flexible o rígida. Ahora bien, no todo Estado es propiamente un Estado de Derecho. El Estado de Derecho es aquel que, superando su simple existencia en el plano internacional, separa sus poderes internos y protege los derechos individuales[5].

El Estado no es más que un órgano habilitado para hacer uso del poder y la coerción y compuesto de expertos o especialistas en el orden o el bienestar públicos. A fin de cuentas, es un “instrumento al servicio del hombre”. Decretaba Jacques Maritain que “poner al hombre al servicio de este instrumento es una perversión política”[6]. Precisamente, la antítesis de esa perversión política es, en principio, el Estado de Derecho.

En palabras de Jacques Maritain, el Estado no es un hombre o un grupo de hombres: es un conjunto de instituciones que se combinan para formar una máquina reguladora que ocupa la cúspide de la sociedad. Sin embargo, el Estado no es la suprema encarnación de la idea ni una especie de superhombre colectivo como entendía Hegel[7].

En el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico[8], el concepto de Estado se aborda tanto desde el punto de vista del derecho constitucional como del derecho internacional público, ambos importantes y útiles a los fines de este breve escrito.

Desde el punto de vista del derecho constitucional, se trata de una organización política soberana caracterizada por referencia a una comunidad o población determinada asentada en un territorio definido. Desde el punto de vista del derecho internacional público, se está frente a un sujeto originario del derecho internacional dotado de un gobierno o poder soberano que ejerce su autoridad sobre un territorio determinado y la población que lo habita, los cuales proporcionan las condiciones geofísicas y demográficas para que exista, y que se relaciona con otros sujetos conforme a las reglas de ese ordenamiento.

A este propósito, cabe mencionar la Convención sobre los derechos y deberes de los Estados o Convención de Montevideo del 26 de diciembre del año 1933. Este instrumento internacional señala los requisitos fundamentales de todo Estado a los fines de reconocimiento jurídico, a saber:
Población permanente;
Territorio determinado;
Gobierno;
Capacidad de entrar en relaciones con los demás Estados.

Naturalmente que hoy en día se dan excepciones y matizaciones a lo establecido por las definiciones anteriores y las disposiciones de la convención internacional mencionada[9]. Los clásicos de la teoría del Estado, entre los que se puede mencionar a Rousseau o a Hobbs, expresan que el Estado es una manifestación concreta de la racionalidad y el abandono de los estados naturales producto de un contrato social suscrito entre los individuos.

En este sentido, el jurista administrativista argentino Agustín Gordillo afirma que “el Estado nace de la Constitución, con los caracteres y atribuciones que ésta le fija; el Estado está pues dentro de la Constitución y ésta no es un producto de él, sino que él es producto de ella”[10]. Este es, en sentido jurídico formal, uno de los principales elementos que tipifican al Estado de Derecho: El sometimiento de toda la organización estatal a un régimen jurídico preestablecido. De la misma forma, siendo la actividad política partidista una de las manifestaciones de la vida de ese cuerpo político encabezado y “racionalizado” por el Estado a través de la Ley, es en el ámbito del Estado de Derecho en el que los partidos y agrupaciones políticas legítimamente constituidos se desenvuelven y desarrollan su accionar; de ahí su función de canalizadores formales de las inquietudes sociales e intereses de las distintas fuerzas de la nación.

A modo de ejemplo, es imperativo señalar cómo la Constitución Política de la República Dominicana del año 2010, en su artículo 216 se hace eso de esos fines esenciales de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas:

“1) Garantizar la participación de ciudadanos y ciudadanas en los procesos políticos que contribuyan al fortalecimiento de la democracia; 2) Contribuir, en igualdad de condiciones, a la formación y manifestación de la voluntad ciudadana, respetando el pluralismo político mediante la propuesta de candidaturas a los cargos de elección popular; 3) Servir al interés nacional, al bienestar colectivo y al desarrollo integral de la sociedad dominicana”.

Como se podrá observar, la disposición constitucional citada marca claramente la finalidad trascendente de estas organizaciones en el marco del Estado de Derecho que, en resumidas cuentas, consiste en racionalizar, canalizar y, en cierto sentido, juridificar los fenómenos sociales, políticos, así como las incontenibles energías participativas y beligerantes de la sociedad. Pareciera que los partidos, movimientos y agrupaciones políticas, estarían llamados a funcionar (teóricamente) en definitiva como auxiliares del esfuerzo civilizador y racionalizador a cargo de las instituciones jurídicas de la república; esfuerzo éste que no necesariamente se manifiesta de forma exclusivamente pacífica.

Al respecto, el jurista alemán Carl Schmitt afirma que “es propio de las concepciones humanistas ver en el pueblo algo irracional, a lo que hay que dominar y conducir por medio de la razón. Pero si el pueblo es lo irracional, no se puede negociar ni concluir contratos con él, sino que hay que dominarlo por la astucia o por la fuerza”[11].

Sin embargo, no conviene ignorar u obviar la vorágine global que ha ido socavando el prestigio o funcionalidad que pudieran tener los partidos y agrupaciones políticas en el imaginario popular. El economista venezolano Moisés Naím alega que “la política siempre ha sido el arte del compromiso, pero parece haberse convertido en el arte de impedir que se logren acuerdos. El obstruccionismo y la parálisis son rasgos cada vez más habituales en el sistema político, en todos los niveles de toma de decisiones, en todas las áreas del gobierno y en la mayoría de los países”[12].

Por lo que se puede retomar la retórica crítica de Schmitt quien, de alguna u otra forma, alertaba sobre el peligro de una fe vana y ciega en la función racionalizadora y civilizadora del Estado de Derecho. Esto es así porque lo denunciado por Naím realmente es un fenómeno de desgaste que ha estado ocurriendo en las organizaciones políticas en su ámbito propio, es decir, en el ámbito del Estado de Derecho. En consecuencia, el hecho de que la organización política se desenvuelva en un marco jurídico determinado como auxiliar de las instituciones políticas y canalizador de las inquietudes de las sociedades, no es garantía infalible capaz de evitar las explosiones sociales y, en un momento dado, el imperio de la opinión en lugar del imperio de la Ley.

Durán Barba afirma que “el fenómeno más desconcertante que ocurrió en estas dos últimas décadas ha sido la consolidación de una opinión pública incontrolable, sin jerarquías, que democratizó los valores de la sociedad y la política, inmersa en una revolución más amplia que tiene que ver con las comunicaciones entre los seres humanos”[13]. En lo adelante se verá cómo los partidos y agrupaciones políticas corren el peligro no sólo de silenciarse, sino de anularse e incluso de desaparecer ante la caída del imperio de la Ley (Estado de Derecho) y posterior instauración de un estado de cosas dominado de forma absoluta por el caos de la opinión pública y su imperio propio: El Estado de opinión.

Por Nilo V. De La Rosa Jourdain
Licenciado en Derecho, Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM)
Máster en Derecho Civil, Université Panthéon-Assas, París, Francia
Máster en Derecho Ambiental, Universidad del País Vasco, España
Especialista en Protección Integral de Datos Personales.

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[1] ABUNDA LA CREENCIA ERRÓNEA DE QUE RODNEY KING MURIÓ EN EL ACTO O COMO CONSECUENCIA DIRECTA DEL ACTO. LA REALIDAD ES QUE MURIÓ EN EL AÑO 2012.
[2] ESTE HECHO HA INSPIRADO MÚLTIPLES PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS TALES COMO MALCOLM X (1992), FLOUNDERING (1994) O DARK BLUE (2002). ADEMÁS DE SERIES DE TELEVISIÓN, DOCUMENTALES Y OBRAS DE TEATRO.
[3] TANTO LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS (OEA) COMO LA UNIÓN INTERAMERICANA DE ORGANISMOS ELECTORALES (UNIORE) RINDIERON SUS RESPECTIVOS INFORMES EN LOS QUE CONCLUYEN QUE NO EXISTE EVIDENCIA DE UN ATAQUE EXTERNO AL SOFTWARE. DE LA MISMA FORMA QUE LOS FALLOS ESTUVIERON EN CONTROLES TÉCNICOS INTERNOS DE LA JUNTA CENTRAL ELECTORAL (JCE).
[4] PROLIFERARON MANIFESTACIONES PERMANENTES EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL Y MÚLTIPLES CIUDADES DEL EXTERIOR DONDE EXISTEN COMUNIDADES DE DOMINICANOS. SE VIRALIZARON LAS IMÁGENES Y VÍDEOS DE ESTAS MANIFESTACIONES, EN SU MAYORÍA DE NEGRO EN SEÑAL DE LUTO POR LA MUERTE DE LA DEMOCRACIA.
[5] UNA SOCIEDAD EN LA QUE NO ESTÉ ESTABLECIDA LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS, NI DETERMINADA LA SEPARACIÓN DE LOS PODERES, CARECE DE CONSTITUCIÓN (ARTÍCULO 16 DE LA DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO, PARÍS, 1789). EXISTEN ESTADOS QUE NO PUEDEN CONSIDERARSE “DE DERECHO” DEBIDO AL CARÁCTER ABSOLUTISTA DE SU PODER POLÍTICO (CUBA, IRÁN, COREA DEL NORTE, CHINA, VENEZUELA, NICARAGUA, VIETNAM, ARABIA SAUDITA, ENTRE OTROS EJEMPLOS NOTABLES A NIVEL GLOBAL).
[6] MARITAIN, JACQUES. EL HOMBRE Y EL ESTADO. MADRID. ENCUENTRO EDICIONES. 1983.
[7] IBID.
[8] HTTPS://DPEJ.RAE.ES/LEMA/ESTADO1
[9] HAN PROLIFERADO ALGUNAS EXCEPCIONES A LAS CARACTERÍSTICAS REFERENCIALES TERRITORIALES DE LOS ESTADOS. TAL ES EL CASO DE LA LLAMADA LEY DE CUMPLIMIENTO FISCAL DE CUENTAS EN EL EXTRANJERO (LEY FATCA) DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, QUE OPERA SOBRE SUS CIUDADANOS FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL.
[10] GORDILLO, AGUSTÍN. EL DERECHO ADMINISTRATIVO. WWW.GORDILLO.COM. BUENOS AIRES, ARGENTINA.
[11] SCHMITT, CARL. LA DICTADURA. MADRID. ALIANZA EDITORIAL. 2013.
[12] NAÍM, MOISÉS. EL FIN DEL PODER. CIUDAD DE MÉXICO. PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL, S.A. 2013.
[13] DURÁN BARBA, JAIME. LA POLÍTICA EN EL SIGLO XXI, ARTE, MITO O CIENCIA. BARCELONA. PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL, S.A. 2018.