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CHILE | DIPUTADOS DC RESPALDAN PROYECTO PARA QUE MILITARES ACUSADOS POR DELITOS COMUNES SEAN JUZGADOS POR LA JUSTICIA CIVIL

Noticiero Demócrata Cristiano |

La Cámara de Diputados aprobó hoy la idea de legislar del proyecto de ley de los diputados Matías Walker y Manuel Antonio Matta, entre otros, que modifica el Código de Justicia Militar para excluir de la jurisdicción militar el conocimiento de las causas por delitos comunes cometidos por militares, y entregarlo a la justicia ordinaria.

Al respecto, el diputado DC Gabriel Ascencio, explicó que el proyecto, que retornó a la Comisión de Defensa con indicaciones, indica que corresponderá siempre a los tribunales ordinarios con competencia en lo penal, el conocimiento y juzgamiento de los delitos comunes que cometan militares, incluso respecto de otros militares, sean estos personas naturales o personas jurídicas, reparticiones o dependencias de las instituciones armadas.

Cabe señalar que la moción se enmarca en distintas recomendaciones que organismos internacionales han hecho al Estado de Chile, en particular la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en el caso Palamara Iribarne con Chile.

En términos generales, el proyecto aprobado por la Comisión de Defensa contiene dos modificaciones al Código de Justicia Militar:

1.- Reemplaza el artículo 5° sobre competencia de la jurisdicción militar, dejando solo aquellas causas sobre delitos exclusivamente militares, es decir, aquellos que lesionen únicamente bienes jurídicos militares y que estén contemplados en este Código y en otras leyes especiales, que sometan su conocimiento a los tribunales militares, causas por infracciones contempladas en el Código Aeronáutico, sobre Movilización, aun cuando los agentes fueren exclusivamente civiles.

También serán de competencia de la jurisdicción militar los casos señalados en el artículo 3° del Código de Justicia Militar, es decir respecto de aquellos hechos que acontezcan dentro de un territorio ocupado militarmente por las armas chilenas; cuando se trate de delitos cometidos por militares en el ejercicio de sus funciones o en comisiones del servicio; cuando se trate de delitos contra la soberanía del Estado y su seguridad exterior o interior; y cuando se trate delitos en contra de la soberanía del Estado contemplados en otros Códigos y leyes especiales, cometidos exclusivamente por militares, o bien por civiles y militares conjuntamente.

Por último serán de competencia de jurisdicción militar aquellas acciones civiles que nazcan de los delitos precedentemente para obtener la restitución de la cosa o su valor.

Con todo, corresponderá siempre a los tribunales ordinarios con competencia en lo penal, el conocimiento y juzgamiento de los delitos comunes que cometan militares, incluso respecto de otros militares, sean éstos personas naturales o personas jurídicas, reparticiones o dependencias de las Instituciones Armadas.

2.- Se suprime el inciso primero del artículo 9º del Código que señala: No obstante lo dispuesto en los artículos precedentes, serán juzgados por los tribunales ordinarios, los militares que se hicieren procesados de delitos comunes cometidos en el ejercicio de funciones propias de un destino público civil.