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CHILE | APROBADO EN LA CAMARA PROYECTO QUE PONE FIN A COBROS ABUSIVOS EN ESTACIONAMIENTOS

Editor Noticiero DC |

A paso firme avanza el proyecto de ley que busca regular los cobros en estacionamientos de centros comerciales, clínicas, hospitales y también parquímetros. Ello, luego que fuera aprobado en la Cámara de Diputados para iniciar su segundo trámite constitucional en el Senado.
El diputado DC Sergio Espejo, informante en la sesión, destacó este avance como una señal potente a favor de los consumidores. “Este es un paso fundamental para seguir emparejando la cancha a favor de los consumidores en tantos temas que a diario los dejan en una posición de evidente desventaja frente a los intereses comerciales”.

El proyecto aprobado en la Sala establece que la primera media hora de uso del estacionamiento será gratis, mientras que las dos horas siguientes tampoco tendrán cobro pero contra boleta. Este mecanismo permitirá, además, terminar con el cobro fraccionado, para que los usuarios paguen sólo por los minutos exactos de uso. “Cada peso de los chilenos importa y por eso queremos que lo que se cobre, sea lo justo, ni más ni menos”, argumentó Espejo.
Otro de los aspectos destacados de la iniciativa, explicó el Diputado por el distrito 35, es que en caso de pérdida del ticket, serán los centros comerciales y clínicas los encargados de revisar sus registros electrónicos para calcular el tiempo de uso del estacionamiento, poniendo fin al cobro por boleto perdido.

Detalles del proyecto
El texto modifica la Ley sobre Protección de Derechos del Consumidor, estableciendo que, en los establecimientos que, de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza, estén obligados a contar con un número mínimo de estacionamientos de acuerdo a lo que fije el Instrumento de Planificación Territorial respectivo, y que presten un servicio accesorio al giro principal de dicha edificación, tales como centros comerciales, supermercados, aeropuertos y otros similares, se procederá a seguir los siguientes parámetros para el cobro por el uso de los estacionamientos:
1. La primera media hora de uso será gratuita y no podrá condicionarse de forma alguna el ejercicio de este derecho establecido en la presente ley.
2. Una vez trascurrido este lapso y por las siguientes dos horas de permanencia en estas dependencias, el usuario quedará liberado del pago, con la presentación de una boleta debidamente emitida por alguno de los proveedores de bienes o servicios presentes en dicha edificación. 
3. Una vez transcurridas las dos horas y media de estadía, o la primera media hora de uso en caso de no presentación de una boleta según el numeral anterior, sólo se podrá cobrar por minuto efectivo de permanencia, quedando prohibido el cargo por rangos o tramos de tiempo, sin poder el prestador del servicio redondear la tarifa al alza.
4. En caso de pérdida del comprobante de ingreso, estará prohibido cobrar una tarifa pre fijada. Será obligación del proveedor del servicio consultar sus registros a fin de determinar de manera fehaciente el tiempo transcurrido desde el comienzo del uso del servicio, no pudiendo obligar al usuario a abonar una suma mayor.

Cada vehículo podrá disponer del beneficio de gratuidad sólo por una vez al día.

Estacionamientos en clínicas y servicios de urgencia 
En el caso de los servicios de urgencia, el proyecto establece que no podrán realizar cobro alguno al paciente por el servicio de estacionamiento durante el tiempo que dure la atención de urgencia.
Los estacionamientos de los hospitales públicos, sean estos concesionados o no, y en cuyas dependencias funcionen los Centros de Diagnóstico y Tratamiento o Centros de Referencia de Salud, no podrán cobrar a los pacientes.

Parquímetros

En el caso del servicio de estacionamiento en parquímetros establecidos en la vía pública, el proveedor o concesionario del servicio deberá cobrar por minuto efectivo de permanencia, no estándoles permitido exigir al usuario el pago por rangos o tramos de tiempo.
Por último, se plantea que esta ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. No obstante lo anterior, los contratos en ejecución a esa fecha se regirán por la ley vigente al momento de su celebración, hasta el vencimiento de los plazos que estén pendientes.