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COSTA RICA | DIPUTADA ALMADA CELEBRA APROBACION DE LA LEY ANTITABACO

Editor Noticiero DC |

“Ya no serán las instituciones libres de humo sino el país libre de nicotina, luego de que se aprobara esta semana la ley que prohíbe fumar en terminales de buses y trenes, en el trabajo y en los restaurantes”, señaló la diputada Gloria Bejarano Almada, al aprobarse esta tarde en Segundo Debate el EXPEDIENTE Nº 17.371 Ley general de control del tabaco y sus efectos nocivos en la salud.   
Señaló además que la nueva ley  tiene como único fin proteger la salud de los costarricenses.  Se establece un impuesto cuyos recursos se emplearán para dar mayor información sobre los daños que causa este vicio y para poder atender las consecuencias que está dejando en la salud.  “Recordemos que el humo del cigarro afecta al fumador directo, al fumador pasivo, afecta a los niños de los fumadores, provocando en ellos déficits atencionales, asma y problemas pulmonares.  Es un proyecto que busca proteger a los no fumadores, a los fumadores pasivos”,  reiteró Gloria Bejarano.

Esta ley establece responsabilidades y se establecen sanciones y se  da cumplimiento a un compromiso internacional.  Nos ponemos a derecho en el ámbito internacional, donde hemos estado en deuda”, dijo la legisladora.
DETALLE DE LA LEY:
Se fijo un impuesto de 20 colones por cada cigarrillo dinero que se trasladara a la Caja Costarricense para la atención de las personas fumadoras
Se declara espacios 100% libres de la exposición al humo de tabaco:
Queda prohibido fumar en los siguientes espacios o lugares públicos y privados:
Centros o establecimientos sanitarios y hospitalarios.
Centros de trabajo de
Entidades públicas y de derecho público. 
Centros educativos públicos y privados  y formativos.
Centros de atención social, excepto espacios abiertos en centros penitenciarios.
Centros comerciales, casinos, clubes nocturnos, discotecas, bares y restaurantes.
Instalaciones deportivas y lugares donde se desarrollen espectáculos y actividades recreativas de cualquier tipo.
Elevadores y ascensores.
Cabinas telefónicas y recintos de los cajeros automáticos y otros espacios de uso público de reducido tamaño. Se entiende por espacio de uso público de reducido tamaño  aquel que no ocupe una extensión superior a cinco metros cuadrados.
Estaciones de servicio de abastecimiento de combustible y similares.
Vehículos o medios de transporte remunerado de personas, ambulancias y teleféricos.
Medios de transporte ferroviario y marítimo y aeronaves con origen y destino en territorio nacional.
Centros culturales, cines, teatros,  salas de lectura, exposición, bibliotecas, salas de conferencias, auditorios y museos.
Áreas o establecimientos donde se elaboren, transformen, preparen, degusten o vendan alimentos tales como restaurantes, bares, cafeterías
Centros de ocio o esparcimiento para personas menores de edad.
Puertos y aeropuertos.
Terminales de autobús y  trenes.