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COSTA RICA | DICTAMEN AFIRMATIVO DE MAYORIA PROYECTO QUE CREA EL MINISTERIO DEL DEPORTE

Editor Noticiero DC |

La Comisión Permanente Especial de Niñez  Juventud y Adolescencia dictaminó hoy afirmativamente  el proyecto que crea el Ministerio del Deporte y la Recreación (MIDEPOR) el cual  evita las duplicidades de funciones con el ICODER, y establece un mecanismo de financiamiento para este ministerio con la creación de un impuesto a las bebidas alcohólicas de ocho colones (¢8,00) por unidad de consumo para todas las bebidas alcohólicas importadas o producidas en el país y  se exceptúa del tributo la totalidad de la producción nacional destinada a la exportación.

La Presidenta de la Comisión de Niñez Gloria Bejarano señaló que el proyecto  había sido devuelto vía artículo 154 al órgano legislativo con el fin de rendir un nuevo dictamen, “después de recibir al Ministro de Deportes y realizar un trabajo serio y responsable se logra consensuar un  texto que  permite alcanzar los objetivos que inspiran la creación de este ministerio.” afirmó Bejarano
La diputada Bejarano Almada propuso una serie de modificaciones al premio Claudia  Pol, con el fin de que en caso de que este premio se declare desierto se otorgue por partes iguales a los mejores 5 deportistas, esto permitirá estimular  la calidad de los deportistas.
Al explicar sobre la importancia de este proyecto la diputada Bejarano señaló que se  busca  fortalecer el deporte y la recreación mediante la creación del MIDEPOR para que sea quien lleve la rectoría en materia del deporte y la recreación.
“Nuestro país de manera acertada ha apostado de igual forma a elevar a rango ministerial la dirección del deporte. Debo decir que no ha sido fácil llegar hasta donde estamos, han sido largas horas de arduo trabajo, de estudio, de negociaciones, de amplias discusiones pero, me siento muy satisfecha de llegar a dictaminar este proyecto.  Estamos dando un paso importante en la construcción y mejoramiento de nuestro Estado pues estamos invirtiendo en nuestros niños, niñas y adolescentes.”
FINANCIAMIENTO DE MIDEPOR
“ARTICULO NUEVO. Impuesto especial a las bebidas alcohólicas.  Créase un impuesto de ocho colones (¢8,00) por unidad de consumo para todas las bebidas alcohólicas importadas o producidas en el país, el cual se pagará en adición al impuesto específico a las bebidas alcohólicas y de acuerdo con las reglas establecidas en la ley que regula dicho impuesto, Nº 7972 del 22 de diciembre de 1999, para su recaudación y liquidación. Asimismo, el monto de este impuesto especial se actualizará de conformidad con el artículo 6 de dicha ley. 
Para los objetivos de esta Ley y para todas las bebidas líquidas sujetas al impuesto, se definen como unidades de consumo los siguientes volúmenes:
Cerveza y “coolers”: 350ml
Vinos, espumantes y sidras: 125ml
Cremas, vermouth, jerez, oporto, ponche y rompope: 75ml
Resto de las bebidas alcohólicas: 31,25ml
Si las bebidas se presentan en envases de volumen distinto, el impuesto se aplicará proporcionalmente. De este impuesto se exceptúa la totalidad de la producción nacional destinada a la exportación.

Los recursos generados por el impuesto especial creado en este artículo serán distribuidos de la siguiente manera:
1) Un treinta y cinco por ciento (35%) se destinará a los Comités Cantonales de Deportes para ser utilizados en los siguientes fines dirigidos a universalizar la práctica del deporte y la recreación entre la población, teniendo como prioridad las zonas rurales y urbano-marginales:
a)         Construcción, desarrollo y mantenimiento de infraestructura deportiva y recreativa, adquisición de implementos deportivos. Para esos efectos se autoriza a los Comités Cantonales de Deportes y Recreación a financiar la construcción, reparación y mantenimiento de la infraestructura deportiva
b)        Capacitación y ayudas económicas a deportistas, entrenadores y demás personas que participen en la promoción y el desarrollo del deporte y la recreación.
c)         Organización, promoción y apoyo de actividades deportivas y programas recreativos dirigidos la población del cantón, especialmente a la juventud en condiciones de pobreza y riesgo social.
d)        En ningún caso los Comités Cantonales de Deportes podrán destinar más del diez por ciento (10%) de los recursos recibidos con base en este artículo a gastos administrativos.
Los recursos indicados en este inciso serán girados mensualmente a las municipalidades por el MIDEPOR, de acuerdo con los siguientes parámetros: un quince  por ciento (15%) según la población del cantón de acuerdo con los datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), y el restante veinte por ciento (20%) según el Índice de Desarrollo Social Cantonal (IDS), elaborado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan). Los cantones con mayor población y los cantones con menor IDS recibirán mayores recursos, proporcionalmente, en ambos casos.
2) Un treinta y cinco por ciento (35%) será girado al Midepor para su asignación a las Federaciones y Asociaciones Deportivas de Representación Nacional para financiar la adquisición de implementos deportivos, la capacitación técnica a dirigentes, entrenadores, árbitros, atletas y padres de familia, las ayudas económicas a deportistas, los programas de nutrición deportiva y clínica deportiva, así como el desarrollo de nuevos talentos olímpicos, entre otras actividades dirigidas al mejoramiento del deporte nacional.
3) El restante treinta por ciento por ciento (30%) será girado por Ministerio de Hacienda al MIDEPOR para infraestructura y el cumplimiento de los fines de esta ley.