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COSTA RICA | DIPUTADO SOTOMAYOR PROPONE CREACION DEL TRIBUNAL DE PESCA Y ACUICULTURA

Editor Noticiero DC |

El miércoles18 de enero el Diputado Rodolfo Sotomayor presentó un proyecto de ley que pretende la creación del Tribunal Administrativo de Pesca y Acuicultura.
Esta iniciativa pretende dotar al sector de un órgano administrativo, que les permita defenderse en última instancia ante las severas sanciones de naturaleza administrativa, debido a la problemática en materia administrativa sancionatoria que los deja muchas veces en estado de indefensión.
Según el Diputado Sotomayor la creación de este tribunal es de gran importancia para el sector pesquero, ya que este se encuentra en un estado de vulnerabilidad.

“Esta iniciativa responde a la preocupación de los pescadores y productores acuícolas, ya que la ley actualmente les sanciona de manera desproporcionada atentando contra la actividad que desarrollan”, expresó Sotomayor.
Por otra parte esta iniciativa busca garantizar la conservación, protección y desarrollo sostenible de los recursos hidrobiológicos, utilizando métodos adecuados y aptos que aseguran su permanencia para las generaciones actuales y futuras.

PROYECTO DE LEY
CREACIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE PESCA Y ACUICULTURA
Expediente N.º 18.358
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El sector pesquero es uno grupos sociales más desprotegidos en nuestro país, pese a que encontramos una institución como INCOPESCA, que busca dentro de sus objetivos principales fomentar y regular la actividad pesquera y acuícola en las diferentes etapas, conforme lo indica el artículo primero de su ley de creación, en donde se incluyen actividades como: captura, extracción, procesamiento, transporte, comercialización y aprovechamiento sostenible de las especies acuáticas.  Del mismo modo, dicha normativa pretende garantizar la conservación, protección y desarrollo sostenible de los recursos hidrobiológicos, utilizando métodos adecuados y aptos que aseguran su permanencia para las generaciones actuales y futuras.
Debido a diferentes planteamientos de los pescadores y acuícultores en forma individual o por gestión de sus grupos de representación, es que existe una problemática muy compleja en materia administrativa sancionatoria que los deja en muchas ocasiones sin el debido ejercicio de un debido proceso y un órgano en el ámbito administrativo que les permita defenderse en última instancia ante las severas sanciones de naturaleza administrativa que se presentan en esta materia, incluso en muchas ocasiones sus acciones son llevadas a la jurisdicción penal y en consecuencia la represión del sector pesquero es mucho más severa e injusta.
          A través de los años, los Tribunales administrativos se han constituido en una instancia de importancia para la defensa de los derechos subjetivos e intereses legítimos de los administrados.  Es por ello, que se justifica plantear la creación de un Tribunal Administrativo de pesca y acuicultura que les brinden mayores elementos de defensa y descargo ante las sanciones administrativas a las cuales están sujetos dentro de su actividad pesquera.

Con fundamento en las anteriores consideraciones sometemos para conocimiento de los señores diputados y señoras diputas el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:

CREACIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE PESCA Y ACUICULTURA
CAPÍTULO ÚNICO

Creación del Tribunal Administrativo de pesca y acuicultura

ARTÍCULO 1.-
Créase el Tribunal Administrativo de pesca y acuicultura, con sede en el cantón central de Puntarenas y con competencia en todo el territorio nacional.
Será un órgano de desconcentración máxima con personalidad jurídica instrumental y adscrito al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, con competencia exclusiva e independencia funcional, contractual, administrativa y financiera en el desempeño de sus atribuciones.  Los fallos de este Tribunal agotan la vía administrativa y sus resoluciones serán de acatamiento estricto y obligatorio.

ARTÍCULO 2.-

Cada año el Tribunal Administrativo de pesca y acuicultura, elaborará un presupuesto para cubrir sus gastos administrativos y de recursos humanos.  Dicho presupuesto será cubierto por el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura.

ARTÍCULO 3.-

El Tribunal tramitará, conocerá y resolverá, los procedimientos planteados para la aplicación de sanciones administrativas de multa y gestión de cobro de INCOPESCA establecidas conforme al Título X “Delitos, infracciones, sanciones y recursos”,  Capítulo I “Delitos y Sanciones”, de la Ley de Pesca y Acuicultura, No. 8436 de 1 de marzo del 2005.  Del mismo modo, conocerá de los demás asuntos que por ley o reglamento deban ser sometidos a su conocimiento. 
ARTÍCULO 4.-                   
El Tribunal Administrativo de Pesca y Acuicultura deberá realizar sus  funciones sujeto a los principios de oralidad, oficialidad, celeridad e inmediación de la prueba. Deberá ajustar su actuación al procedimiento y las normas de la Ley General de la Administración Pública, Libro Segundo, Capítulo "Del Procedimiento Ordinario", conforme se indica en el artículo 131 de la Ley de Pesca y Acuicultura No. 8436 de 1 de marzo del 2005.
ARTÍCULO 5.-
El Tribunal Administrativo de Pesca y Acuicultura estará integrado por tres miembros propietarios y tres suplentes que serán nombrados de la siguiente manera:
a) Un o una representante titular y un suplente nombrado por INCOPESCA.
b) Un o una representante titular y un suplente nombrado por las Asociaciones de Pescadores.
c) Un o una representante titular y un suplente nombrado por las Asociaciones de Acuicultura.
Estos nombramientos serán por cinco años y sus miembros podrán ser reelegidos en forma indefinida.  Serán juramentados por la Junta Directiva de INCOPESCA. El nombramiento de los representantes de las Asociaciones de Pescadores y Acuicultura se regulará por un Reglamento  que será emitido por INCOPESCA.
ARTÍCULO 6.-
Para ser miembro del Tribunal Administrativo de pesca y acuicultura  se requiere ser licenciado en Derecho, con experiencia en materia de pesca,  acuicultura y procedimiento administrativo.
    Los miembros propietarios deben trabajar a tiempo completo y ser personas que, por sus antecedentes, títulos profesionales y reconocida competencia en la materia, sean garantía de imparcialidad y acierto en el desempeño de sus funciones.  Su salario corresponderá al de Juez 1 del Poder Judicial, incluyendo los respectivos incentivos y beneficios laborales que se reconocen para el mismo.
    Cada dos años se elegirán de su seno un presidente, quien ejercerá la representación legal del Tribunal, un vicepresidente y un secretario; conforme al Reglamento de esta Ley.
ARTÍCULO 7.-
Para cumplir lo establecido en esta Ley, el Tribunal contará con los funcionarios administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, estando subordinados jerárquicamente a los tres jueces del Tribunal que se crea.  Su estructura técnica y administrativa será definida en el Reglamento de esta Ley, de acuerdo con la legislación vigente.
ARTÍCULO 8.-
El Tribunal Administrativo de pesca y acuicultura podrá si es requerido, aprobar en su ámbito de organización interna, un  Reglamento autónomo de organización y servicios que sea necesario para su buen funcionamiento, conforme a los principios de eficiencia, objetividad, legalidad, transparencia, responsabilidad y respeto de los derechos fundamentales de los administrados. 
ARTÍCULO 9.-         
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de noventa días, posteriores a su entrada en vigencia.

Rige a partir de su publicación.




Rodolfo Sotomayor Aguilar
DIPUTADO