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COSTA RICA | PRESENTAN LEY PARA LEGITIMAR TERRITORIOS DENTRO DE REFUGIO NACIONAL GANDOCA MANZANILLO

Editor Noticiero DC |

·         Diputados limonenses Walter Céspedes y Manuel Hernández presentaron hoy la LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS HABITANTES DEL CARIBE SUR.
·         Nueva Ley establece los límites del Refugio de Vida Silvestre Gandoca  y legalizaría la tenencia de tierra dentro del área del Refugio  y de las comunidades aledañas.
·         Pretende promover un desarrollo socioeconómico del Refugio y su pueblos vecinos  para lograr la preservación de la rica diversidad de la vida en el cantón de Talamanca.
·         Se establece el reconocimiento de los derechos  de sus pobladores conforme  lo dispuesto en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre.


Con el propósito de reconocer los legítimos derechos de la comunidad Afrodescendiente y de los poblados costeros del Caribe Sur, Puerto Viejo, Manzanillo y Gandoca, se presentó hoy  el  Expediente No. 18207 , proyecto de Ley “Reconocimiento de los derechos de los habitantes del Caribe Sur”,  mismo que desde ya se conoce como Desafectación de Manzanillo y el cual fue firmado por los diputados limonenses el socialcristiano Walter Céspedes y el libertario Manuel Hernández 

Céspedes explicó que estos pueblos y sus comunidades fueron excluidos del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo, por constituir asentamientos humanos reconocidos. “Estas poblaciones y sus territorios han sido ignorados hasta el momento, sumiendo a sus organizaciones de administración y desarrollo, en la más completa indefensión y parálisis a causa de la inseguridad jurídica resultante de tal irrespeto”, manifestó.

Para explicar la urgencia de este proyecto, el diputado Céspedes Salazar señaló que con la declaración del Refugio en 1985, dictada sin que las comunidades estuvieran debidamente informadas, se cometieron errores pretendiendo que al crear el Refugio, al mismo tiempo se estarían resolviendo viejos problemas de tenencia de las tierras. “Eso fue un grave error; que es necesario corregir y redefinir”, expresó el diputado  Walter Céspedes”.

“Es necesario redefinir los límites del Refugio, es necesario dictar que el reconocimiento de los legítimos derechos de sus habitantes se regirá por lo dispuesto en la Ley sobre la Zona Marítima Terrestre, por eso estamos presentando este Proyecto para el beneficio de aquellos pobladores”, agregó.

Los legisladores consideraron necesario presentar esta ley que permitirá el reconocimiento de los legítimos derechos de los  habitantes y de los poblados costeros del Caribe Sur y esta zona se regirá por lo dispuesto en la Ley sobre la Zona Marítima Terrestre Nº 6043 del 16 de marzo de 1977.

Según la exposición de motivos de este proyecto ley , estos asentamientos humanos fueron constituidos mucho antes de la emisión del Decreto Ejecutivo No 16614 del 01 de julio de 1985 que creó el Refugio y por ser expresamente señalados en el artículo 5º del mismo como comunidades aledañas al Refugio, es decir, fuera de sus límites.

El diputado socialcristiano Céspedes Salazar señala que no existe una  documentación oficial que establezca y permita conocer el régimen jurídico que amparó la creación del Refugio  ni la historia jurídica de la creación del Refugio Gandoca-Manzanillo, existiendo solo el Decreto Ejecutivo Nº 16614 del 1º de julio de 1985, que lo declaró.

Manifestó además que existe un interés de los pobladores de Puerto Viejo, Manzanillo y Gandoca de legalizar una situación de tenencia de tierra dentro del área del Refugio Nacional  y de las comunidades aledañas que les permitirá garantizar una explotación racional y sistemática de los recursos forestales en la sección continental y además permite  la regulación , en coordinación con los habitantes de la región, la utilización de los recursos marinos, sus productos y subproductos de la sección marina protegida

Los diputados limonenses Céspedes y Hernández en defensa de los pueblos costeros sur señalan una  clara intención de promover un desarrollo socioeconómico del área del Refugio y su zona aledaña de influencia, como vía inteligente de lograr la preservación de la rica diversidad de la vida en el cantón de Talamanca.


ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

DECRETA

LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS HABITANTES DEL CARIBE SUR


Artículo 1º
Para el reconocimiento de los legítimos derechos de los habitantes y de los poblados costeros del Caribe Sur se establecen los límites del Refugio de Vida Silvestre Gandoca dentro de los siguientes linderos: según el mapa básico Sixaola 3644 I, escala 1:50000 del Instituto Geográfico Nacional. Partiendo de un punto situado en la intersección de la coordenada 611.750E con la línea de marea. Continúa de ese punto con rumbo sur hasta el punto 611.750E y 398.500N. Toma rumbo suroeste hasta la intersección de las coordenadas 611.000E y 398.000N.  Continúa rumbo suroeste hasta el punto 611.500E y 397.250N.  De este punto se dirige rumbo oeste franco hasta la intersección con la curva de nivel de los 20 metros, 400 metros al oeste de la Quebrada HoneWark y continua por esa curva de nivel hasta el punto 608.300E y 397.600N.  Sigue hacia el noroeste hasta la intersección de las coordenadas 607.350E y 398.000N.  De ese punto  toma rumbo norte franco hasta el punto 607.350E y 398.650N. Continua hacia el oeste por una línea paralela 50 metros a la Ruta Nacional No 256, hasta 100 metros después del puente sobre la quebrada Ernesto en donde toma una línea paralela de 100 metros a dicha quebrada aguas arriba, hasta su nacimiento. En su nacimiento toma la curva del nivel de los 40 metros y se va por dicha curva hasta alcanzar la intersección entre las coordenadas 609.000E y 395.000N. De ese punto sigue una línea de 300 metros, con este franco para buscar posteriormente otra línea que se ubique 100 metros antes del nacimiento de la quebrada Milla. De ese punto sigue aguas abajo una línea paralela de 100 metros a dicha quebrada hasta llegar a un punto situado en la costa a 200 metros antes de la línea de marea. Luego continúa con rumbo sureste paralelo 200 metros a la costa hasta un punto situado a 300 metros antes de la primera boca de la laguna Gandoca (hoy cerrada) y toma esa línea paralela 300 metros al río Gandoca aguas arriba, hasta un punto situado entre la coordenada 617.000E y la coordenada 391.400N. De ese punto toma rumbo sur franco hasta el río Sixaola, en donde luego toma aguas abajo por la margen izquierda hasta su desembocadura. De ese punto de la desembocadura, se toma una línea perpendicular a la playa de 2.500 metros y continúa bordeando la costa con rumbo noreste y en forma paralela a ésta a una distancia de 2.500 metros hasta una línea imaginaria perpendicular 2.500 metros a un punto situado 100 metros al noreste de la desembocadura del río Cocles, del cual regresa por la línea de marea hasta el punto inicial de partida descrito en la intersección de la coordenada 611.750E con la línea de marea.

Area
Sección continental
4.281 hectáreas
Sección marina
5.545 hectáreas
TOTAL
9.826 hectáreas



Artículo 2º

La zona de reconocimiento de los legítimos derechos de los  habitantes y de los poblados costeros del Caribe Sur, se regirá por lo dispuesto en la Ley sobre la Zona Marítima Terrestre Nº 6043 del 16 de marzo de 1977.