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COSTA RICA | SOBRE LA NECESIDAD DE REGULAR LEGALMENTE EL EJERCICIO DEL DERECHO DE PETICION

Editor Noticiero DC |

Escrito por Rodolfo Sotomayor Aguilar
Con la creación de la Sala Constitucional en el año de 1989, y la aprobación de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se estableció un recurso de amparo muy especial, dirigido a cobijar todas aquellas gestiones que realizan los ciudadanos ante las Administraciones Públicas, este es, el recurso de amparo por derecho de petición.
Si quisiéramos justificar el proyecto de ley  “sobre regulación del derecho de petición”, Expediente No. 17961, simplemente debemos acudir a las estadísticas de la Sala Constitucional, en donde encontramos que una gran cantidad de sus resoluciones han venido protegiendo este derecho del cual  gozan todas las personas frente a los funcionarios y autoridades públicas.   Pese a que la doctrina y las normas constitucionales lo consideran un derecho fundamental, en algunos casos se ha desvirtuado su naturaleza y el mismo órgano constitucional a través de una interpretación jurisprudencial ha enviado muchos de los asuntos que se presentan por derecho de petición a la jurisdicción contencioso- administrativa bajo la velada creación jurisprudencial del amparo de legalidad (trámite preferente) derivado de las normas del nuevo Código Procesal Contencioso Administrativo, pues no se encuentra regulado expresamente en dicha sistematización jurídica.

En razón de lo anterior y porque la protección de nuestros derechos fundamentales son parte esencial del Derecho de la Constitución y del Estado social y democrático de derecho, es que hemos presentado en la corriente legislativa un proyecto de ley que busca instrumentalizar legalmente el derecho de petición, sin que su protección y defensa dependa de una interpretación jurisprudencial o del criterio de los magistrados que se encuentran nombrados en ese momento histórico.
Ahora bien, debemos de señalar que a través de los años este derecho se ha convertido en una de las garantías fundamentales de mayor trascendencia para los ciudadanos frente al poder estatal.  Se trata de una vía expedita y ágil para activar el órgano administrativo, lográndose demostrar el interés y la importancia que representa para el administrado el derecho de petición frente a los órganos o entes públicos y la pronta respuesta a sus asuntos.  Estamos frente a un derecho que equilibra la relación entre libertad y poder público.
El artículo 27 de la Constitución Política costarricense señala expresamente: “Se garantiza la libertad de petición, en forma individual o colectiva, ante cualquier funcionario público o entidad oficial, y el derecho a obtener pronta resolución”.
En cuanto al contenido esencial del derecho de petición el mismo ha sido desarrollado por la Sala Constitucional a través de su jurisprudencia, reiterando que este derecho se constituye en la  facultad que tiene todo ciudadano para dirigirse por escrito a cualquier funcionario público o entidad oficial, con el fin de exponer un asunto de su interés; y recibir de éste una acción positiva y clara con respecto a la petición.
Partiendo de lo anterior, el proyecto de ley que he presentado, en su contenido aborda temas como:  los titulares del derecho de petición (sujeto activo) ; destinatarios (sujeto pasivo); objeto de las peticiones; formalización; presentación de escritos y plazo de respuesta; utilización de lenguas autóctonas, tramitación de peticiones incompletas; subsanaciones; casos de inadmisión de peticiones; resolución de inadmisibilidad; decisiones sobre competencia; tramitación y contestación de peticiones admitidas; protección constitucional, jurisdiccional y administrativa; sanciones pecuniarias a los funcionarios que violentan este derecho, reforma al artículo 32 de la Ley de Jurisdicción Constitucional definiendo conforme a la Ley General de la Administración Pública, que los diez días que tiene la Administración o el funcionario para responder deben ser naturales y no hábiles en razón de una justicia administrativa pronta y cumplida.
En este sentido, consideramos que esta  iniciativa que proponemos se  constituye en una necesidad, para brindar un marco jurídico real, objetivo y eficiente al ciudadano, sobre el goce e implementación del derecho de petición y pronta respuesta.