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COSTA RICA | APROBADO EN SEGUNDO DEBATE EL PROYECTO DE LEY CONOCIDO COMO "DEUDA SUBORDINADA"

Editor Noticiero DC |

Reforma a la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, N. º 1644 del 26 de setiembre de 1953 y sus reformas, y reforma y adición de un artículo a la Ley Nº 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica y sus reformas, del 3 de noviembre de 1995.
En la sesión Plenaria de la Asamblea Legislativa de hoy, fue aprobado en Segundo debate dicho proyecto de ley, que contó con los votos de la Fracción Parlamentaria del Partido Unidad Social Cristiana.
El diputado jefe de la Fracción, Walter Céspedes Salazar se mostró muy complacido con dicha aprobación, ya que se trata de un proyecto de gran importancia para nuestro país.

La iniciativa busca que la garantía del Estado no se aplique a las obligaciones o créditos subordinados que emitan o contraten los bancos estatales.  En síntesis la deuda subordinada es aquella deuda que no cuenta con la garantía del estado y que en caso de incumplimiento por parte del deudor (bancos), este tipo de deuda será cancelada con posterioridad a la de los acreedores comunes.  Por conllevar un alto riesgo, tiene condiciones preferenciales en cuanto a tazas de interés (mayores a la de los acreedores comunes).
El elemento esencial de una deuda de este tipo es que son obligaciones que se tienen con acreedores, donde se acuerda mediante un pacto expreso ciertas condiciones, entre ellas:
La garantía del Estado no se aplique a las obligaciones o créditos subordinados que emitan o contraten los bancos estatales.
En caso de liquidación del banco emisor de la deuda, los acreedores subordinados son los últimos en cobrar.
Este tipo de deuda conlleva un alto rendimiento (tasa de interés) como contrapartida al alto riesgo que asume el acreedor del no pago de su derecho en caso de liquidación de la entidad deudora contratante.
Cada banco define las características, entre ellas los intereses, de los bonos, si acude a esa figura.
Cada deuda subordinada en condiciones normales, tiene sus propios  plazos y condiciones, incluso sus propias garantías, todas provenientes de las leyes, reglamentos, y el contrato respectivo. Es decir, en caso de incumplimiento tiene un proceso normal para exigir el cumplimiento de la obligación.
Actualmente los bancos se pueden endeudar con esta clase de instrumentos, sin embargo, es a los bancos comerciales del Estado a los que  se les limita el uso de este tipo de instrumento financiero.  Lo anterior, no por restringirle la actividad, sino debido a que la garantía estatal está establecida por ley, y no es posible prescindir de ella si no es por disposición legislativa.
Con la modificación propuesta, se le da a los bancos comerciales del Estado, un mecanismo para aumentar su indicador de suficiencia patrimonial, que determina su capacidad para colocar créditos. Cuanto mayor sea el indicador, mayor será su capacidad para prestar dinero.
La Procuraduría General de la República, en su dictamen Nº 349 del 25 de setiembre de 2008, señala (conclusión No. 27) que corresponderá a los órganos de regulación y supervisión analizar y disciplinar el funcionamiento de la banca estatal  a efecto de que no incurra en riesgos que afecten su estabilidad, solvencia y liquidez.
Según la exposición de motivos, que los bancos estatales se puedan endeudar con esta clase de instrumentos, permitiría también el fondeo para su propio financiamiento y equilibra la desventaja con respecto a intermediarios privados que han incursionado en este tipo de operación.
Para finalizar, esta reforma elimina una distorsión más que actualmente tienen las entidades financieras estatales en el mercado, la cual, sin lugar a dudas crea una desventaja ante los bancos del sector privado.
Este proyecto se elaboró como una de las medidas internas  de protección del mercado financiero,  con el objeto de dotar a los bancos del estado de una herramienta de autocapitalización ante la crisis financiera,  la cual apoyo por cuanto no considero que sea posible que ante cada crisis el gobierno esté en la capacidad o deba estar inyectándoles capital del presupuesto nacional.