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OPINION | DATOS PERSONALES Y VACUNACIÓN: CUIDADO CON LO QUE SE PIDE. POR NILO V. DE LA ROSA JOURDAIN, VICEPRESIDENTE AREA CARIBE DE JODCA

Noticiero Demócrata Cristiano |

En las últimas semanas se ha desatado una especie de competencia entre funcionarios públicos, legisladores, “asesores” gubernamentales, comunicadores sociales, influencers y algunos ciudadanos. Dicho torneo parece estar orientado a ver quién publica en las redes sociales y otros medios de comunicación las mejores y más estrambóticas ideas sobre la utilización de una tarjeta para fomentar una cultura de vacunación en la población dominicana. Debido a que en estos tiempos el tráfico de información es inconmensurable, como defensores de la Constitución y del Estado de Derecho nos vemos en la obligación de precisar algunos puntos sobre estos pronunciamientos, la mayoría de ellos riesgosos e improcedentes en el actual orden constitucional dominicano.

 

Casi la totalidad de las propuestas de referencia giran en torno a convertir una tarjeta de vacunación, ya sea la que actualmente se utiliza para la COVID-19 o ya sea una de carácter general que ordena un proyecto de ley sobre vacunas que cursa en el Congreso Nacional, en una especie de salvoconducto civil. La idea central es generar las condiciones propicias para excluir de los servicios públicos, de la vida civil, de la academia y hasta de las relaciones laborales y comerciales a todo individuo que no presente su tarjeta de vacunación al día. No existen dudas de que muchas de estas “soluciones” se fundamentan en las buenas y a veces desesperadas intenciones, ante la difícil situación sanitaria que atraviesa nuestro país y el mundo. Ahora bien, tampoco dudamos de que algunas de estas ideas, conceptualmente desafortunadas, se asimilan bastante a las cartillas de racionamiento (muy estimada en los regímenes socialistas), o a la “palmita” de la dictadura de Trujillo Molina.

 

La Constitución de la República, en su artículo 44 numeral 2 señala que «el tratamiento de los datos e informaciones personales o sus bienes deberá hacerse respetando los principios de calidad, licitud, lealtad, seguridad y finalidad». Este último principio, es decir el de «finalidad», implica que los datos sólo se recogerán para su tratamiento, cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para los que se hayan obtenido. En el caso de los datos personales relacionados con la salud (como los que constan en una tarjeta de vacunación), resulta inadecuado, impertinente y excesivo que su tratamiento se utilice para otros fines que vayan más allá de las estadísticas oficiales que permitan gestionar de forma adecuada la lucha contra la pandemia de la COVID-19 o cualquier otra. Veamos.

 

Los datos personales de salud categorizados por la Ley 172-13 del año 2013 como “sensibles” y además “especialmente protegidos”, en ninguna circunstancia pueden ser objeto de tratamiento público como para la contratación de servicios públicos o adquisición de obligaciones civiles y comerciales, pese a que constan en bases datos y documentos controlados y emitidos por el Estado. En este sentido, vale la pena recordar que desde la promulgación de la Ley 6125 del año 1962 y de la Ley 55 de 1970, el Estado dominicano ha realizado grandes esfuerzos para el perfeccionamiento de la cédula de identidad y electoral, la cual es por mandato legal el documento obligatorio para el otorgamiento de instrumentos públicos, ejercitar acciones o derechos y gestionar bajo cualquier concepto ante los tribunales, juzgados, corporaciones, autoridades y oficinas de toda clase, así como acreditar la personalidad en todo acto público o privado. En consecuencia, incurrir en los dislates propuestos desembocaría en asimilar o equiparar la tarjeta de vacunación a la cédula de identidad y electoral, que no contiene datos personales de salud sino los datos biométricos estrictamente necesarios, adecuados y pertinentes para el cumplimiento de su función y finalidad que es individualizar a la persona.

 

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional de la República Dominicana ha reconocido expresamente la idoneidad de la cédula de identidad como documento para acreditar la personalidad del titular de ésta en los actos civiles. En efecto, “la cédula de identidad es un documento de creación legal a través del cual se materializar la individualidad de las personas, cuya finalidad y objetivo es comprobar la plena identificación y determinar la capacidad jurídica de una persona”, ha reiterado la mencionada Alta Corte.

 

En cuanto a los servicios financieros, la Ley 183-02 Monetaria y Financiera en su artículo 56 literal b) establece categóricamente que de entre la generalidad de los datos personales, las entidades de intermediación financiera solamente pueden captar y tratar aquellos estrictamente necesarios para las actividades del sector. Evidentemente que los datos médicos no guardan relación alguna con la actividad financiera, salvo aquellas relacionadas con el fragmento asegurador, obviamente. Por su lado, la Ley 172-13 impide expresamente que las Sociedades de Información Crediticia (SIC) recolecten, graben, organicen, sistematicen, interconecten, en fin, traten informaciones relacionadas con la salud física o psíquica de los usuarios. En consecuencia, es irracional y desproporcionado establecer en estos momentos requisitos médicos y biológicos para la contratación de servicios financieros.

 

Ponderamos muy positivamente los reiterados pronunciamientos del Presidente Luis Abinader Corona en el sentido de poner el acento en la promoción, educación e incentivo popular para que, dentro del marco de la voluntad, los individuos accedan a vacunarse. La postura del Presidente de la República es similar a la nuestra y se enmarca en los cánones constitucionales, convencionales vigentes y, por demás, las estadísticas indican que ha sido una estrategia exitosa. Condenamos férreamente los insistentes pronunciamientos de algunos sectores, incluyendo algunos legisladores y funcionarios gubernamentales, que supuestamente en nombre de la lucha contra la pandemia de la COVID-19 y la salud colectiva propugnan por la violación sistemática de los derechos y libertades fundamentales de los habitantes de República Dominicana.

 

Lo único que están logrando es fomentar la agitación y la conflictividad en un país que ostenta la primacía (por mucho) en los índices de vacunación a nivel de Centroamérica y el Caribe y que, por demás, voluntariamente ha acudido al llamado de las autoridades sanitarias a pesar de que en el formulario de vacunación opera una cláusula limitativa de responsabilidad en favor de los fabricantes de las vacunas en caso de efectos secundarios no deseados. Resultan absolutamente innecesarias, injustificadas y desproporcionadas la mayoría de esas «sugerencias», profundamente antijurídicas y peligrosas para el Estado de Derecho.

 

Hay que recordar que, si bien es cierto que una tarjeta de vacunación es un documento emitido por el Estado, no menos cierto es que los datos contenidos en ella pertenecen a su titular, máxime cuando se trata de datos sensibles como los relacionados con la salud. Se pretende llevar forzosamente su tratamiento y utilización a niveles claramente reñidos con la constitución, las convenciones internacionales y las libertades individuales. La razonabilidad brillaría por su ausencia en una situación en la que ya está demostrada la eficacia de medidas esencialmente educativas, amigables y no invasivas a la privacidad de los ciudadanos.

 

Si de algo sirven las constituciones y el bloque de constitucionalidad, tanto es sus textos como en los principios en los que éstos se inspiran, es para orientar el accionar de los poderes públicos en los momentos de crisis e incertidumbre. Hacemos un llamado a la prudencia y a la cordura cívica evitando la dañina agitación en torno al proceso de vacunación que con mucho esfuerzo la nación ha ido llevando adelante. Detrás de toda idea autoritaria se esconde un océano profundo de consecuencias terribles para el individuo a largo plazo.

 

Muchos de estos «proponentes» se han convertido, a veces sin intención, en importantes suplidores del estado generalizado de estrés, ansiedad y terror, la otra pandemia de naturaleza psicológica que vino detrás de ésta y a la que no se la dado la debida importancia. Agitadores que en su mayoría no se caracterizan precisamente ni por la credibilidad, ni por la prudencia republicana, ni por la defensa de la vida, casualmente.

 

La primerísima víctima de todo proyecto dictatorial es la protección general de los datos personales, signo distintivo fundamental de todo Estado de Derecho. El relajamiento, desestabilización o retroceso de esta protección es señal inequívoca del potencial advenimiento de una sociedad autoritaria en la que ninguno de nosotros, miembros del pueblo dominicano, tiene la intención de vivir, salvo que se tenga algún tipo de patología mental no medicada.

 

¡CUIDADO CON LO QUE SE PIDE!