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CHILE | DIPUTADA JOANNA PEREZ EMPLAZA AL SENADO A CONVOCAR A LA BREVEDAD A COMISION MIXTA POR LEY DE MIGRACIONES

Noticiero Demócrata Cristiano |

Un categórico emplazamiento al Senado reiteró hoy la diputada DC Joanna Pérez, presidenta de la Comisión de Gobierno de la Cámara, para que “no siga postergando la convocatoria a la comisión mixta que debe resolver los aspectos pendientes de esta ley que ya ha esperado demasiado. Existe gran preocupación sobre la materia; de hecho, hoy, cientos de ciudadanos cubanos realizaron extensas filas en la capital para regularizar su situación en Chile, frente a una información no confirmada de una visa de refugio”.

La parlamentaria DC agregó que “aún estamos funcionando con una ley de 1975 que no se condice con la realidad actual. Efectivamente necesitábamos llevar a comisión mixta esta ley para asegurar una serie de normas que deben estar acorde con tratados internacionales que nuestro país debe respetar; pero, ya han pasado días y no hemos podido sesionar; prácticamente un mes”.

Cabe señalar que la Cámara rechazó diez de las enmiendas realizadas por el Senado al proyecto, durante el segundo trámite al proyecto de ley sobre Migración y Extranjería. El texto fue originado en un mensaje del Ejecutivo, en junio de 2013, y tuvo como finalidad actualizar la actual legislación con miras a una migración ordenada, regulada y segura. Luego, un nuevo texto se tuvo sobre la mesa en abril de 2018, tras lo cual fue abordado en la Comisión de Gobierno y aprobado finalmente por la Cámara y despachado al Senado, en enero de 2019. Allí permaneció por más de un año.

Los artículos rechazados

Entre los artículos rechazados se cuenta el nuevo artículo 10 incorporado por el Senado, sobre protección complementaria, en el que se señala que ningún extranjero podrá ser expulsado o devuelto al país donde su derecho a la vida, integridad física o la libertad personal corran riesgo de ser vulneradas en razón de su raza o etnia, nacionalidad, religión o creencia, condición social, ideología u opinión política, orientación sexual o identidad de género, e incluye otros contenidos.

De igual manera, se rechazaron las oraciones finales incorporadas por el Senado en el artículo 13, sobre igualdad de derechos y obligaciones acerca de un trato especial por parte del Estado, garantizando una visa que regule la permanencia a mujeres migrantes víctimas de trata y tráfico y violencia de género y familiar.

No alcanzaron los votos necesarios las modificaciones incorporadas por el Senado al artículo 32, sobre prohibiciones imperativas, en las que se prohíbe el ingreso de extranjeros a Chile a quienes hayan sido condenados en nuestro país o en el extranjero o se encuentren en procesos judiciales pendientes en el extranjero, por un extenso listado de delitos que concentra la norma.

Asimismo, se rechazó la supresión propuesta por el Senado en el artículo 33, relativo a prohibiciones facultativas en la que se indica que podrá impedirse el ingreso al territorio nacional a los extranjeros que realicen declaraciones, ejecuten actos o porten elementos que constituyan indicios de que se disponen a cometer un crimen o simple delito de acuerdo con la legislación penal chilena.

En el artículo 68, que pasaría a ser 70, no hubo respaldo a un texto que agregaba como subcategoría a los permisos de residencia temporal la situación que pudieran enfrentar mujeres víctimas de trata y tráfico de migrantes, o de violencia de género o intrafamiliar. Dicha categorización debía ser parte del listado de situaciones contempladas en un decreto supremo que expedirá el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y que tiene como finalidad definir la admisibilidad de la postulación a la residencia definitiva.

También se rechazaron las enmiendas incorporadas por el Senado en el artículo 124, sobre causales de expulsión de residentes, en las que se proponía como tal que que se haya vencido para los titulares su permiso de residencia temporal y este no haya sido renovado.

Además, no prosperó la supresión que hacía el Senado de una norma del artículo 130, sobre revocación y suspensión, en la que los/as diputados/as establecieron que, en ningún caso, se podrá revocar o suspender la medida de expulsión a aquellos extranjeros que hayan sido condenados por sentencia firme y ejecutoriada, de los delitos que merezcan pena aflictiva señalados en la normativa (numeral 5 del artículo 32).

Quedaron rechazadas, de igual forma, algunas de las enmiendas incorporadas en el artículo 170 que modifican el Código Sanitario. Sobre este punto, la comisión técnica estimó que se discriminaba a los médicos chilenos que deben rendir el EUNACOM para poder ejercer la profesión, considerando que en la propuesta se eximía de tal prueba a los profesionales extranjeros por un lapso de 5 años.

Finalmente, se dieron por rechazadas dos normas transitorias, los nuevos artículos octavo y décimo. El primero, permitía que los extranjeros que hubiesen ingresado al país por pasos habilitados antes del 1 de septiembre de 2019 y se encuentren en situación irregular, puedan solicitar un visado de residencia temporal, sin ser sancionados. Entre las consideraciones de su rechazo estuvo que debe actualizarse la fecha a una más cercana.

La segunda norma planteaba que no podrán otorgarse residencias temporales sin la existencia previa de una ley que regule el estatuto laboral para el trabajador migrante de temporada.