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REPUBLICA DOMINICANA | "COSNTITUCION 2010, TIPOS DE LEYES Y MAYORIAS": ROGELIO GENAO

Editor Noticiero DC |

El Titulo III del Poder Legislativo, es el más amplio de la Constitución del 26 de Enero del 2010; en 45 artículos desde el 76 hasta el 121 inclusive, organiza en 6 capítulos y 2 secciones. La definición de la conformación, atribuciones y mecánica procedimental del ejercicio para la formación y efecto de las leyes del llamado Primer Poder del Estado......el Congreso Nacional.
A raíz de la Proclama de la joven Constitución-Fernández, se han generado una serie de debates públicos sobre el tipo de mayoría para el conocimiento y sanción de una iniciativa de Ley según la naturaleza o tipo de la misma.
Estas contradicciones que ponen en tela de juicio la actuación del Congreso, en cada caso; casi siempre están movidas más por intereses particulares y/o políticos que por intereses legales. Por lo que, escasas veces terminan en la Jurisdicción Constitucional; sino que más bien son usados como mecanismo de presión en los medios o como parte de la retórica parlamentaria.

¿Cuales tipos o clasificaciones de Leyes y Mayorías existen en nuestra Carta Magna?
La regla general para el conocimiento de las iniciativas de Ley, está definida en el artículo 84 de la Constitución "En cada Cámara es necesaria la presencia de más de la mitad de sus miembros para la validez de las deliberaciones. Las decisiones se adoptan por mayoría absoluta de votos, salvo los asuntos declarados previamente de urgencia, los cuales en su segunda discusión, se decidirán por las dos terceras partes de los presentes."
El texto Constitucional en su articulado distingue claramente 3 tipos o clasificaciones de Leyes (Arts111, 112 y 113): Leyes de Orden Publico, que son las relativas a la seguridad, policía y al orden publico que obligan a todos los habitantes del territorio y que no pueden ser derogadas por convenciones particulares; Las Leyes Ordinarias, a esta clasificación pertenecen la mayoría de Leyes y se conocen con la mayoría absoluta descrita por el artículo 84; y las Leyes Orgánicas, que son aquellas que regulan: derechos fundamentales; la organización de los Poderes Públicos; la Función Pública; el régimen Electoral; el régimen Económico y Financiero; el Presupuesto, Planificación e Inversión Pública; la Organización Territorial además las que tratan la Seguridad y Defensa. Estas para su aprobación o modificación requerirán el voto favorable de las dos terceras partes de los presentes de ambas Cámaras.
 Además de las mayorías absolutas del art.84 requerida para las Leyes Ordinarias y la especial o calificada de dos terceras partes de los presentes (Art.112), los artículos 232, 269 y 235 mandan requerimientos distintos de mayorías para: la modificación del régimen de la moneda o de la banca y para la Ley que declara la necesidad de una Reforma Constitucional, en ambos casos de dos tercera parte de la matricula; el 235 establece la mayoría absoluta de la Matricula para modificar la propuesta de Ley de Presupuesto General del Estado en remisión tardía.
El 168 aniversario de la Constitución encuentra al Congreso Nacional discutiendo una Reforma Fiscal y simultáneamente esperando para los próximos días el depósito (tardío) del proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado para el 2013, en ambos casos existen ya debates y contradicciones públicas sobre la clasificación de estas iniciativas; así como de que mayorías requieren.
La realidad es que existe una legislación vigente de carácter permanente. La Ley Orgánica de presupuesto del Sector Publico #423-06 que es la regulación marco de toda la naturaleza presupuestaria que sí es según su propio nombre y en virtud del art.112 una Ley Orgánica, en cambio La Ley de Presupuesto General del Estado del año que se trate es una Ley Ordinaria Especial Transitoria, según lo define y expresa  claramente la Sección I, del Capítulo II del Titulo XI de la Constitución de la República.
Especial, por ser una iniciativa exclusiva y del Ejecutivo con plazos para el depósito y mayorías calificadas solo para la modificaciones (arts. 128, 235 y 239); Transitoria, su vigencia concluye el 31 de diciembre del año Fiscal de que se trate; Ordinaria, porque establece las estimaciones de ingresos, los gastos propuestos y el financiamiento requerido para un año y porque su aprobación es con mayorías absolutas (art.234).
En Cuanto a La Reforma Fiscal (Proyecto de Ley para el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal Y Desarrollo Sostenible), este en su articulado plantea modificaciones principalmente al Código Tributario y otras leyes ordinarias de carácter impositivas sin tocar ninguna de las leyes que define el art. 112: No modifica la Ley END # 1-12 sino que más bien se fundamenta en esta; No modifica la Ley Orgánica de Presupuesto del Sector Publico 423-06; No modifica el Código Monetario y Financiero,  por lo que es una Ley ordinaria y como tal requiere para su aprobación y/o modificación la Mayoría Absoluta de los presentes (arts. 84 y 113)...nada nuevo, lo mismo que se requirió para aprobar las ultimas 7 Reformas o Paquetazos anteriores de Balaguer, Leonel, Hipólito y Leonel!!!.
(El autor de Diputado desde 1994 a la Fecha y ha participado en 2 Reforma Constitucionales)