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COSTA RICA | FISHMAN IMPULSA PROYECTO DE LEY PARA FACILITAR COMPRA DE CASA

Editor Noticiero DC |

No es justo  que la gente de escasos recursos no pueda hacerse de una casa propia o de otro bien fundamental, sólo porque no califica a un crédito  de acuerdo a las normas establecidas por el Sistema Bancario Nacional.
Con esa convicción,  el diputado Luis Fishman presentó un proyecto de ley, bajo el expediente No. 18636, cuyo propósito es facilitar el acceso al crédito bancario  para atender problemas de vivienda y otras necesidades fundamentales.
“Vivienda, pagar la educación de los hijos, atender problemas de salud, contar con un medio de transporte propio o tener acceso a instrumentos tecnológicos, son  necesidades de la vida cotidiana cuya satisfacción  para mucha gente está vedada, por limitantes de orden económico. Eso no es justo”, subrayó el diputado, para darle mayor fundamento a su propuesta.

El diputado socialcristiano agregó que se trata de hacer accesible el crédito bancario a la gente de escasos recursos, que no cuentan con garantías reales, y también a los jóvenes que no tienen récord crediticio.
En razón de las consideraciones apuntadas, se propone reformar el artículo 63 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, autorizando a las entidades financieras a otorgar créditos de vivienda hasta por el 100% del valor del avalúo de la garantía a otorgar, cuando el usuario así lo solicite.
Y para darle garantía  a esta apertura bancaria, en el proyecto se plantea  adicionar un párrafo al artículo 65 de la misma ley, mediante el cual se crea un mecanismo ágil para tramitar los pagos.
La reforma propone que el patrono deduzca del salario del trabajador las cuotas que éste deba pagarle a las entidades financieras por el crédito recibido. La deducción deberá contar con la correspondiente autorización del interesado, y la solicitud expresa de la entidad financiera respectiva.
Cuando se trate de personas pensionadas o jubiladas, la CCSS y el Ministerio de Hacienda harán las retenciones  correspondientes, debidamente autorizadas. Corresponderá a los patronos e instituciones indicadas depositar a la orden de las entidades financieras en las cuentas que éstas indiquen los montos retenidos en un plazo no mayor de 10 días hábiles, contados a partir de efectuada la retención.
En caso de que el patrono no realice la retención, será sancionado con una multa de diez salarios base que se pagará a favor del Estado. Para efecto de las evaluaciones que realice la Superintendencia General de Entidades Financieras, esta obligación del patrono se considerará como mitigadora del riesgo de crédito, de conformidad con los porcentajes que establezca reglamentariamente el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.
“El Censo Nacional, diversas encuestas y estudios especializados dan cuenta de que  la pobreza en nuestro está estancada, pero no sucede lo mismo con la brecha social, y eso tiene mucho que ver con la posibilidad de la gente asalariada de acceder al crédito bancario para tener una calidad de vida mejor. En ese sentido, este proyecto atiende una sentida necesidad social de mucha gente, y le da garantías suficientes a los bancos para impulsar esas líneas de crédito”, concluyó Fishman.