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URUGUAY | DECLARACION DEL PARTIDO UNION CIVICA ANTE LA PROPUESTA DE LEGALIZACION DEL ABORTO

Editor Noticiero DC |

Agradeciendo a la Comisión Especial de La Cámara de Representantes el haberlos recibido y tenido la oportunidad de dar su opinión sobre los proyectos de ley a estudio de la misma, relativos a la legalización-despenalización del crimen del aborto, como lo hicieran en años anteriores en ese mismo Poder Legislativo ante proyectos de ley anteriores.
Unión Cívica, cuya única razón de existir es la tutela del bien común, en sus cien años de historia política, como expresión del pensamiento socialcristiano, fundadora en 1947 en Montevideo, de la Organización Demócrata Cristiana de América (ODCA), tiene el deber de defender la penalización obtenida en 1938 por su iniciativa, ya que le significa un imperativo moral además de jurídico, en el entendido que un Estado que no defiende los derechos humanos de todas las personas, deja de serlo y pierde toda autoridad quedando deslegitimado en su accionar sucesivo, manifestó: 

1) Nos enfrentamos a un grave tema que afecta la excelsa dignidad de la persona humana y que por ello interesa no solo al Estado y al Derecho sino a la moral natural. Porque los principios “no matarás, no causarás daño a otro y trata al otro como quieres ser tratado”, existen en la conciencia de la humanidad desde sus albores. Y por ello se trata nada menos que de la obligación del Estado de proteger la vida naciente y no legalizar su destrucción. Esto hace necesario analizar, entre otros puntos, la vinculación de la norma legal interna con la normativa convencional ratificada por el país, en el caso la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica.
2) En el Derecho Internacional de los Tratados, regido por la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, ratificada por nuestro país, se establece que el texto convencional ratificado por un Estado tiene rango supralegal. A tal punto ello es así que la Convención referida establece en sus arts. 27 y 33 en cuanto a jerarquía e interpretación de los convenios internacionales, que un país no puede dejar de cumplir lo preceptuado por un tratado alegando que su legislación interna sea diversa. Queda el Estado obligado a modificar la legislación interna que se oponga a lo pactado internacionalmente, ya que de lo contrario deberá de responder internacionalmente ante ello. En caso que el tratado sea preexistente a la ley que se pretenda aprobar en colisión con lo dispuesto en un tratado ratificado por el país, como sería la situación actual, el Estado debe abstenerse de legislar en el sentido indicado en aplicación del principio “pacta sunt servanda”.
3)Esa mayor jerarquía del tratado con respecto a la ley surge claramente también del art. 1 de la Convención Interamericana sobre Normas Generales de Derecho Internacional Privado de 1979, ratificada por nuestro país, así como en lo procesal, del art. 524 CGP. El requisito de aprobación parlamentaria de un tratado es una exigencia constitucional para que luego, con la ratificación posterior del Poder Ejecutivo, pueda entrar en vigor, pero que claramente no convierte a la convención en una simple ley sino que por lo que se viene de ver en nuestro Derecho y en otros, la convención internacional tiene rango supralegal. A tal punto ello es así que conforme a la normativa citada sobre Derecho de los Tratados, el Estado que desea desaplicar un convenio internacional no puede hacerlo simplemente derogando la ley que dio aprobación al tratado, ni tampoco se puede derogar un artículo del tratado, sino que debe de, o bien reservar el artículo que desea se le desaplique al momento de la suscripción o de la ratificación del instrumento internacional o denunciar todo el tratado, siempre conforme a lo regulado por el derecho de los tratados y con los plazos de carencia en la desaplicación que el mismo establece en la Convención citada.
4)Ahora bien, por el juego de lo establecido en un tratado cuando la Constitución de la República consagra derechos en los artículos 7 y 72, el primero de ellos la vida, se puede perfectamente colegir que la protección de la vida desde la concepción no solamente está consagrada por el Pacto de San José de Costa Rica sobre Derechos Humanos, en especial art. 4, aprobado por el Uruguay por Ley 15.737, ratificado y en vigencia, que como venimos de ver ya tiene rango supralegal, sino que por la constitucionalización que la Carta Magnahace de entre otros del derecho a la vida, podemos concluir junto con los Dres. Héctor Gross Espiell y Gonzalo Aguirre Ramírez, que en nuestro Derecho Positivo, la protección de la persona humana desde el momento de la concepción hasta su muerte natural y su dignidad consecuente, no sólo resulta amparada por los tratados internacionales en materia de DDHH sino que incluso estos derechos han sido asumidos por la Constitución de la República o constitucionalizados, en tanto derivan de la naturaleza humana o de la forma republicana de gobierno. Por lo que, la consecuencia ineludible es que, cualquier proyecto de ley que atentara contra la vida de los "nasciturus" (sea despenalización del aborto, sea reproducción asistida en cuanto entraña muerte de embriones sobrantes) además de violar los tratados internacionales ratificados por el Uruguay, -que conlleva como dijimos, en forma subsiguiente, la responsabilidad internacional del país-, sería además inconstitucional, por lo que, en caso de aprobarse, podría perfectamente entablarse contra él, ante la Suprema Corte de Justicia, demanda de declaración de inconstitucionalidad por la vía de acción.
5) El pretendido argumento de que el Pacto de San José de Costa Rica en su art. 4 establece que la protección de la persona humana lo será en general desde el momento de la concepción, lejos de limitar el alcance de la misma, como pretenden los que desean legitimar la violación de la tutela del derecho a la vida, es justamente al revés, lo amplía la propia norma al decir que se protege la vida del concebido en todos los casos desde el momento de la concepción. La expresión "en general" debe de ser tomada en su acepción natural y obvia de "en todos los casos". Tan ello es así que el propio artículo 4 del Pacto, en otro numeral, prohibe en los países en que la legislación prevea la pena de muerte, la ejecución de la misma sobre una mujer que se encuentre gestando. Nuestro Derecho no consagra la pena de muerte ni siquiera la cadena perpetua de culpables y creemos que no debería de receptar condenas a muerte de inocentes indefensos en el vientre materno ni en una probeta.
6) Reiteramos lo expuesto ante la Comisión de Salud Pública del Senado de la República en 2006 en cuanto a que, en caso que el Parlamento aprobara la legalización del aborto, actualmente con media sanción, el Estado uruguayo estaría generando responsabilidad internacional por el incumplimiento de lo dispuesto por el art.4 del citado Pacto de San José de Costa Rica de Derechos Humanos.
7) Incluso, estamos convencidos, que el actual proyecto de ley, no difiere en su esencia a los anteriores, en tanto persigue el mismo fin, que es la muerte de seres humanos inocentes en el vientre materno, CON PREMEDITACION, ALEVOSIA Y ABUSO DE RELACIONES DOMESTICAS, EJERCIENDO VIOLENCIA CONTRA EL SER MAS DEBIL QUE EXISTE SOBRE LA FAZ DE LA TIERRA: EL” NASCITURUS”, que por su propia dignidad intrínseca, el Estado tiene el deber de proteger. Éticamente no tendría diferencia con la práctica de la desaparición forzada de personas ni con el genocidio.
8) Ya nadie discute, ni los propios partidarios del aborto, que el embrión no es parte del cuerpo de la mujer, por lo que el manido argumento de que la mujer tenga derecho a disponer sobre su propio cuerpo justamente contradice el derecho a abortar porque el feto no es parte del cuerpo de la mujer, sino que es un nuevo ser, genéticamente diferente a sus padres.
9) Nos preguntamos con todo respeto, como puede antes de las doce semanas no haber vida humana relevante en el vientre materno, a tal punto que se autoriza su interrupción y sí constituiría delito el practicado luego de esa fecha. Ello es la más clara prueba que hay vida humana relevante en el vientre materno porque “algo” que no es no puede pasar a ser “alguien” solamente por el mero transcurso del tiempo. Ontológicamente, cada uno de nosotros somos los mismos desde nuestra concepción hasta nuestra muerte. Es imposible pasar de ser una cosa a ser una persona y bien sabemos que para nuestro Derecho Civil todo lo que no es persona es un bien o cosa (arts. 21 y 460 C.Civil). El art. 21 citado reza que es persona todo individuo de la especie humana. En tanto el feto es de la especie humana no hay duda que es una persona y debe de ser tratada como tal por razones elementales de ética y jurídicas no siendo este un tema que pase por las creencias religiosas sino que por la moral natural y el Derecho, más allá que naturalmente la creencia religiosa abona y profundiza este respeto irrestricto a la vida humana naciente. Y no puede haber razón alguna de interés general o bien común que autorice a la ley a suprimir un Derecho como la vida, base de todos los demás y consagrado constitucionalmente.
10) Se ha pensado siquiera un instante en los problemas sicológicos y de salud física que experimenta la mujer luego de practicarse un aborto?. O es que no se conocen las estadísticas internacionales que demuestran la alta incidencia del síndrome post aborto en la mujer en casos de suicidio? Este, por ventura, no es un problema de salud pública? Se ha tenido presente que en los países que se ha abierto la puerta del aborto legalizado en ciertos casos como en España luego no se ha podido parar el abuso de las causales convirtiéndose en los hechos en un aborto libre que ha llevado al aumento constante de dicho crimen nefando? Se ha tenido presente que aunque se legalice el aborto, -con el consabido argumento de que así se destruye el negocio de las clínicas privadas-, en realidad éstas seguirán existiendo (salvo que la policía y la Justicia actúen como debieran), en tanto dicha práctica ha continuado en los países en que se ha autorizado el mismo, porque en general, las mujeres no quieren quedar registradas que eliminaron a su propia criatura y siguen prefiriendo la clandestinidad?
11) Por ello la Unión Cívica, fiel a su tradición, entiende que la penalización del aborto porla Ley de 1938, propuesta por su colectividad política en consonancia con los principios invariables de nuestro partido en defensa de la vida, en la que tanto trabajara el gran legislador que fuera el Dr. Salvador García Pintos, de feliz memoria, a quien homenajeamos el año pasado en la Antesala del Senado, tutela el valor vida naciente y sanciona su trasgresión en los casos previstos por la normativa, la de ese ser inocente, que más defensa merece de agresiones a su derecho a la vida, base de todos los demás derechos en el sistema legal uruguayo y de los demás países civilizados. Debe tenerse presente además que la ley vigente ya regula varias situaciones en que se prevén eximentes de pena, las que de por sí constituyen hipótesis que, si bien en todos los casos el aborto es delito, en los hechos no se produce su punición.
13) Resulta insólito que la violación de derechos menores a la vida como la libertad y la propiedad reciban sanción penal pero si se aprobara el proyecto de ley a estudio de esta Comisión, antes de las doce semanas, cumpliendo los demás requisitos previstos, NO SOLO NO EXISTIRA SANCION PENAL PARA CASTIGAR EL ATAQUE MAS DIRECTO AL DERECHO A LA VIDA NACIENTE SINO QUE INCLUSO SE SOSTIENE INCREIBLEMENTE POR ALGUNOS QUE EL ABORTO ES “UN DERECHO” DE LA MUJER, lo que no se condice con la esfera de actuación de una persona cercenando injustamente los derechos de otra.
14) En cuanto a los aspectos formales del trámite del actual proyecto de ley acordado entre el oficialismo y un diputado del Partido Independiente, coincidimos plenamente con las organizaciones provida que sostienen:
“Lo que ha estado sucediendo en la Comisión Especial es:   
a. Se puso inconstitucionalmente en consideración un texto que no es proyecto;
b.  Se intenta transformarlo en otro texto que tampoco es proyecto y que fue acordado sin presentarlo a la Cámara;
c. No lo logran, porque al ponerse a votación en general el primer texto la votación arroja resultado negativo (menos de los 5 votos requeridos para aprobar una resolución, art. 125 del Reglamento), lo que determina jurídicamente su archivo;
d. Al constatarse que no hay votos para su aprobación, la presidencia de la Comisión Especial procede el pasado día jueves 9 de agosto a violar las normas declarando “afirmativa” una votación en realidad negativa (art. 125 del Reglamento), y pretendiendo así continuar desesperadamente en forma cada vez más inconstitucional la votación de artículos de un texto que en realidad reglamentariamente resulta archivado.”
15)  Los derechos humanos no pueden limitarse a los nacidos solamente o a las personas que tengan determinada raza, sexo, creencia religiosa o política porque los mismos son por definición universales. En épocas en que parecería que los derechos humanos son sólo de algunos, creemos, por lo menos, que constituye un gran descuido olvidar que la esclavitud fue históricamente abolida, la muerte civil ya no existe, el “apartheid” fue eliminado en Sudáfrica, y que quizás dentro de no muchos años a la Humanidad le parezca increíble que algún Estado hubiera podido legalizar el homicidio de otra persona y considerar un “acto médico” lo practicado en lo sagrado del vientre materno, sea por procedimientos químicos o quirúrgicos. No cedamos a la presión de los grupos abortistas y feministas militantes de la mal llamada “ideología de género”, (en tanto el único género es el humano), que parecen olvidar que la mitad de los fetos abortados son de sexo femenino, no cedamos frente a la presión de otros grupos que, quizás sin saberlo, resultan ser funcionales a los grandes poderes de las “multinacionales de la muerte” que del Norte pretenden eliminar la pobreza eliminando a los pobres. No es con la violación de derechos que seremos más libres sino todo lo contrario. Como argumento coadyuvante debemos decir que somos un país que además necesita incrementar su población. ¿No creen los señores diputados que expresar preocupación por el tema como hace poco ha sucedido (estamos sin reponer la población que fallece con las futuras consecuencias previsibles) y por otro lado concomitantemente patrocinar la legalización del aborto es una contradicción flagrante? Los elementos del Estado, nos enseña el Derecho Internacional Público y el Derecho Constitucional son tres: territorio, soberanía o poder y población. ¿Queremos continuar con el descenso indiscriminado de ésta para un día dejar de ser un Estado independiente o para que la seguridad social sea inviable dentro de pocos años?
16)  Por supuesto que a la Unión Cívica, como partido socialcristiano que es, con cien años de historia, fundado por  el poeta de la Patria don Juan Zorrilla de San Martín, le preocupa la situación de las mujeres embarazadas solas, pero no es eliminando a sus hijos que ni moral ni materialmente el país ni su población, aunque sea la más modesta, podrá salir adelante, porque es sabido que el fin no justifica los medios. Qué enseñanza moral daremos a nuestros hijos si el Estado legaliza la destrucción de la vida naciente indefensa? Como mañana no seguiremos con otras vidas que alguno considere sin valor para también ponerle fin? A ese estadio de degradación moral relativista se quiere llegar? Aún estamos a tiempo de reaccionar. La promoción de una ley de protección a la mujer embarazada y la facilitación de la adopción deben ser los caminos alternativos, expresión de un sí grande a la Vida y a la Esperanza.
17) Asimismo, ante algunos planteos recientes hechos a la opinión pública, queremos afirmar enfáticamente que los derechos humanos, que son preexistentes al Estado y éste no hace más que reconocerlos en sus Constituciones, no se plebiscitan, sino que se deben respetar y garantizar. Ahora bien, si finalmente el proyecto se transformara en ley anunciamos, junto con otros sectores políticos y las organizaciones de defensa de la vida que suponemos acompañarán la movilización, LA PROMOCION DE UN REFERENDUM DEROGATORIO.
18) Seguimos pensando, y por ello estamos aquí ante la Comisión Especial de Diputados, que nuestro Parlamento buscará el bien común de nuestra patria defendiendo la vida de los más débiles e indefensos, de tal manera que los más infelices sean los más privilegiados como proclamaba nuestro Padre Artigas. Donde quedaría si no la tan reconocida solidaridad de los uruguayos? No legitimemos con la legalización propuesta en el proyecto de ley a estudio, en el propio seno materno, la mayor violencia doméstica y desaparición forzada de seres humanos inocentes en el Uruguay. Que Dios, dador de la Vida, nos ilumine a todos!!!. Que viva la vida!!! Que así sea!!! Muchas gracias por recibirnos.   

JUNTA EJECUTIVA NACIONAL DE LA UNIÓN CÍVICA