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COSTA RICA | PUSC PROPUSO UN MEJOR DESEMPEÑO DE LAS MUNICIPALIDADES DEL PAIS

Editor Noticiero DC |

La Fracción de la Unidad Socialcristiana por medio de la Diputada Gloria Bejarano Almada logró la incorporación de varios Artículos de Reforma a la Ley de Tránsito que permitirán un mejor desempeño de las Municipalidades, y ese fue uno de los temas discutidos esta tarde con los Alcades que participaron en la reunión de fracción de los rojiazules.
Los temas que fueron aprobados y que no fueron declarados inconstitucionales dentro del Proyecto de Ley son:


Municipalidades podrán llevar a cabo sus planes de reordenamiento vial con mucho mayor brevedad.

***** Nota. Lo subrayado y sombreado fue incorporado en el art. 248 de la nueva ley, el cual modifica entre otros, el art. 15 de la  Ley de Administración Vial.  Con esta reforma se facilita significativamente el desempeño de las municipalidades del país en el tema vial, pues se pone plazo de hasta 30 días hábiles a la Dirección General de Ingeniería de Tránsito para la revisión y aprobación de los programas, planes y diseños de proyectos relacionados con el tránsito en los cantones.

ARTÍCULO 248.- Reforma de la Ley de Administración Vial

Se reforman los artículos 3, 5, 6, 9, 10, 15 y 22 de la Ley N.º 6324, Ley de Administración Vial, de 24 de mayo de 1979, y sus reformas, para que se lean de la siguiente manera:
[…]

"Artículo 15.-   La Dirección de Ingeniería de Tránsito tendrá una Oficina Coordinadora y de Asistencia Técnica para asesorar a las municipalidades en los aspectos de ingeniería, planificación y regulación del tránsito.  Los programas, planes y diseños para proyectos relacionados con el tránsito en los cantones deberán ser revisados y aprobados en un plazo  hasta de treinta  días hábiles por la Dirección General de Ingeniería de Tránsito antes de ser ejecutados por la respectiva municipalidad; vencido este plazo sin haberse emitido un criterio, se tendrán por aprobados.  Lo anterior sin perjuicio de los proyectos que involucren el traslado o aprobación de paradas de transporte público, en tránsito o terminales, que requieren la aprobación del Consejo de Transporte Público, por lo que en estos casos el plazo anterior no aplicará respecto de esta institución."

Policías municipales podrán actuar como inspectores de tránsito municipal y podrán confeccionar boletas por infracciones a la Ley de Tránsito.

***** Nota. Este artículo por primera vez ha sido incorporado en la Ley de Tránsito. Lo subrayado y sombreado destaca que por primera vez las municipalidades podrán investir sus policías municipales como inspectores de tránsito, lo que implica que podrán confeccionar boletas por infracciones de tránsito en sus cantones respectivos.


ARTÍCULO 214.-           Inspectores municipales de tránsito

Sin perjuicio de las labores ordinarias de la Policía de Tránsito, en cada cantón podrá investirse a policías municipales como inspectores de tránsito municipal, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la Dirección General de Tránsito para la designación de sus inspectores.  Para ello, el alcalde del municipio respectivo deberá presentar la solicitud ante la Dirección General de Tránsito, órgano que deberá resolver la solicitud en el plazo de veinte días hábiles.

Los inspectores municipales de tránsito podrán confeccionar las boletas por infracciones contempladas en los artículos 96, 143, 144, 145, 146 y 147 de esta ley.

[…]

El 40 % de las multas de Tránsito confeccionadas por inspectores municipales de tránsito será transferido a la municipalidad correspondiente.

***** Nota. Lo subrayado y sombreado fue incorporado en la nueva ley para fomentar en las municipalidades del país una mayor inversión de capital en el fortalecimiento de la seguridad vial y el financiamiento del programa de inspectores de tránsito municipal (Esto está regulado en el art. 231 de la Ley vigente)




ARTÍCULO 234.-           Destinos específicos de las multas

De las sumas recaudadas por  concepto de multas por infracciones, que señala el inciso c) del artículo 10 de la Ley N.º 6324, Ley de Administración Vial, de 24 de mayo de 1979, y sus reformas, el Cosevi realizará, semestralmente, las siguientes transferencias de las sumas netas recaudadas una vez descontadas las comisiones que se pagan a los entes autorizados por la recaudación de las multas y sus accesorios.

[…]

Un cuarenta por ciento (40%) del monto de las multas que hubiesen sido confeccionadas por los inspectores municipales de tránsito producto de las infracciones definidas en esta ley, será transferido a la municipalidad donde se confeccionó la boleta.  Estos montos se destinarán a inversión de capital en el fortalecimiento de la seguridad vial y el financiamiento del programa de los inspectores de tránsito municipal.

[…]

Las multas confeccionadas por los inspectores municipales de tránsito únicamente estarán sujetas a las deducciones de los incisos d) y e).

[…]

Municipalidades se suman a la lista de entidades facultadas para recibir en donación, vehículos detenidos por problemas de tránsito que no fueron reclamados oportunamente.

***** Nota. Lo subrayado y sombreado fue incorporado en la nueva ley para que también las municipalidades puedan ser sujetos de donación de vehículos no reclamados.  Las municipalidades con grandes carencias de recursos, se podrán beneficiar con esta nueva disposición. (Esto está regulado en el art. 144 de la Ley vigente)


Cuando no se gestione la devolución de un vehículo o de la chatarra de este, que se encuentre a la orden de la autoridad judicial o administrativa, transcurridos tres meses siguientes a la firmeza de la determinación que produce cosa juzgada o agota la vía administrativa, según corresponda, se procederá de la siguiente manera:

[…]

De no apersonarse ningún interesado, la autoridad competente procederá a entregar el vehículo o la chatarra en donación al Ministerio de Seguridad Pública, al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), al Benemérito Cuerpo de Bomberos o a alguna organización de bienestar social, a escuelas o colegios públicos o municipalidades.  Para tal efecto, la autoridad administrativa aplicará el trámite establecido para dar de baja bienes del Estado, según lo normado por la Ley N.º 8131, Ley de Administración Financiera  de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001, y la normativa complementaria.