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COSTA RICA | SOTOMAYOR PIDE AL INVU SUSPENDER COBROS, REMATE Y DESALOJO A FAMILIAS DE PUNTARENAS, LIMON Y GUANACASTE

Editor Noticiero DC |

El diputado Rodolfo Sotomayor Aguilar, Sub Jefe de la Fracción del PUSC remitió una nota a la Presidenta Ejecutiva del INVU en la cual le solicita detener los remates y cobros para las familias de los proyectos habitacionales de Pacuare en Limón, Nandayure (conocido como Los Almendros) en Puntarenas, Curime en Liberia, El Clavel en San Isidro de El General y Río Nuevo en Corredores de Puntarenas.
Esto en virtud de que la Ley 9016 no se había podido aplicar por un error en el número de Préstamo entre Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para el Programa de lotes con servicios y desarrollo comunal, préstamo Nº 732-SF-CR del BID, el cual se corrigió mediante FE DE ERRATAS publicada en La Gaceta No.103 del 29 de mayo del 2012.
Con este proyecto se benefician muchas familias de escasos recursos condonándose las deudas y con esta entrada de en vigencia ya no serán desalojadas de sus casas.
Resumen LEY APROBADA 25-10-11

Esta ley otorga una autorización al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), para que condone la totalidad de las deudas generadas por concepto de capital, intereses corrientes, intereses moratorios y gastos procesales, producto de los créditos hipotecarios que mantienen algunos beneficiarios de viviendas de interés social, financiadas al amparo del Contrato de Préstamo Nº 762-SF-CR/BID celebrado entre Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para el Programa de lotes con Servicios y Desarrollo Comunal.
Los beneficiarios de dicha condonación serán, los deudores de los proyectos de Pacuare en Limón, Nandayure en Puntarenas, Curime en Liberia, el Clavel en San Isidro de El General y del Proyecto de Vivienda de Río Nuevo de Corredores de Puntarenas, que fueron financiados con recursos de dicho contrato de préstamo.
La ley aprobada indica además, los requisitos que deben cumplir los beneficiarios para aplicarles la condonación. Por otra parte se establece que, las escrituras de dichas condonaciones estarán exentas del pago de todo tipo de derecho y de impuestos nacionales para efecto de inscripción en el Registro Público.