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CHILE | INGRESAN REFORMA CONSTITUCIONAL QUE IMPEDIRÍA A PARLAMENTARIOS ASUMIR CARGOS EN EL GOBIERNO
Editor Noticiero DC
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Un proyecto de ley que busca modificar el artículo 59 de la Constitución Política , terminando con las compatibilidades existentes para que diputados y senadores puedan ser Ministros de Estado o asumir cargos similares, ingresó hoy a la Cámara de Diputados el diputado DC Sergio Ojeda.
La reforma, explicó el parlamentario, “busca modificar las actuales normas constitucionales que hoy permiten que se produzca una preocupante distorsión de la voluntad soberana para elegir parlamentarios, generándose casos como el que el país conoce hoy, a raíz de las designaciones de dos senadores como ministros. “
El proyecto fue firmado, además, por los diputados Mario Venegas, Patricio Vallespín, Gabriel Ascencio, Enrique Jaramillo, Alfonso Durresti, José Pérez, Pedro Araya, Tucapel Jiménez y Hugo Gutiérrez.
Tras el ingreso del proyecto, el diputado Ojeda explicó que “buscamos cambiar el actual escenario, en el que vemos cómo al producir estas designaciones, se imponen reemplazantes que no son elegidos por el pueblo y que, además, no son de la zona, lo que genera un legítimo y entendible malestar en los ciudadanos”.
Agregó que “estamos, por lo tanto, ante una abierta intromisión en el poder legislativo, atentándose, además, contra el principio de separación de poderes del Estado”.
En el texto de la reforma se señala que “no obstante estar autorizado por la Constitución Política , el actual mecanismo constituye una contradicción con la facultad del pueblo de elegir. Los ciudadanos votaron por una persona para Senador y no para ser Ministro. “
Agrega, además, que “no es bueno para la democracia que la voluntad ciudadana sea modificada por la decisión de una directiva política o de intereses políticos, aunque ella finalmente sea decidido por el Presidente de la República.”
El artículo púnico que incluye el proyecto señala lo siguiente: “En el evento de cualquier parlamentario renunciara a su cargo, quedará inhabilitado para el desempeño de cualquiera de las funciones referidas en el artículo anterior, durante todo el período que habría durado su cargo”