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COSTA RICA | PUSC PRESENTA RECURSO DE APELACION CONTRA EL PROCESO DE VOTACION EN VALLE DE LA ESTRELLA

Editor Noticiero DC |

El diputado socialcristiano Walter Céspedes Salazar denunció hoy ante el Plenario, una supuesta manipulación del PLN cambiando comida por votos de los indígenas en el Valle de la Estrella y anunció la presentación de un Recurso de Apelación contra el proceso  de votación y acto de escrutinio de la Junta Electoral  Nº 4927, distrito de electoral de Concepción, del cantón central de Limón.
Tanto el PUSC como Céspedes Salazar solicitaron al Tribunal Supremo de Elecciones se declare la nulidad tanto del proceso de elección como del resultado al tiempo que piden el conteo manual de votos de esta mesa, por supuesta violación al derecho de SUFRAGIO LIBRE Y PURO, y se condene al recurrido, consecuentemente, al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados.

Destaca el Recurso “El Partido Liberación Nacional organizó la alimentación de su agrupación en las instalaciones del citado centro educativo de la comunidad de Concepción, en el propio comedor de dicha escuela; lo cual estuvo a cargo de su jefa de escuela liberacionista, la señora Margina Reid Reid, cédula 700310325, quien con su equipo de trabajo manipuló a cada votante, de tal manera que conforme ingresaban a la escuela, se les conducía a la entrada del recinto electoral, y se les indicaba insistentemente que debían votar por el color verde y blanco y que después de votar “podían pasar a la cocina” (comedor escolar de la Escuela de Concepción), para que almorzaran, tanto el votante y los niños que traían. Situación que se prueba con una fotografía del lugar donde aparecen los votantes en el comedor de la escuela”.
El diputado Céspedes manifestó: “Que iban hacer los indígenas, cambiar su voto por comida?, pues si,  sabemos muy bien que se manipulan las votaciones por comida pero el PLN fue irrespetuoso con el pueblo indígena.  Respetamos la cultura de los indígenas, pero no la irresponsabilidad de Liberación Nacional”
El diputado Céspedes señaló además  que presentaron ante el Tribunal de Elecciones tanto la  prueba testimonial como la   fotográfica
“No se puede permitir que pretendan mancillar  expresar el sagrado derecho al sufragio al no respetarse el libre espacio con que debe contar un votante, donde no debe haber nadie dentro del centro de votación y el recinto electoral, interfiriendo con su decisión libre y soberana”, insistió Céspedes Salazar, basado en el Recurso de Apelación presentado.
En el plenario legislativo dijo además el diputado limonense, que al parecer el “PLN ofreció un plato de comida dentro del centro de votación, resultando eso  repudiable e inmoral, pero sobre todo ilegal a la luz de la normativa vigente”.
Agrega el reclamo de los socialcristianos que en la  propia entrada del recinto electoral, la jefa de escuela y su equipo se instalaron en la puerta limitando la libertad del votante a la hora de entrar a emitir su voto por lo que consideran se violó, por consiguiente, persona a persona, el derecho a elegir de cada uno, establecido en el artículo 145, inciso b), del Código electoral vigente.
Intimidaron a los indígenas:
Dice el Recurso de Apelación que  la forma en que actuó la dirigencia del Partido Liberación Nacional intimidaron la cultura, sus costumbres, su idioma y las deficientes condiciones socioeconómicas de los indígenas.
“Todas las pruebas evidencian que se irrespeto al votante indígena, se presionó a la hora de emitir el sufragio y el TSE solo designó a un único delegado para todo el Distrito del Valle la Estrella, el cual no reguló esta situación”, enfatizó el legislador.

Las denuncias se basan en el Artículo 171 del Código Electoral y el Artículo 95 de la Constitucion Política.
           
Artículo 171 del Código Electoral
“Es prohibido agruparse alrededor de los locales de las juntas receptoras de votos en un radio de cincuenta metros.  Sin embargo, podrán hacerlo en fila y por orden de llegada, solamente quienes esperen turno para entrar al local electoral a emitir su voto.  Se dará prioridad a las personas con discapacidad, embarazadas o adultos mayores…”
“ARTÍCULO 95.- La ley regulará el ejercicio del sufragio de acuerdo con los siguientes principios:
3.- Garantías efectivas de libertad, orden, pureza e imparcialidad por parte de las autoridades gubernativas;”
PRUEBAS:
Testimonial: Las siguientes personas pueden dar testificar que lo que se afirma es cierto y sucedió tal y como se ha denunciado:
Gilberth Acosta Toruño, cédula 503410908
Mario Hidalgo Carmona, cédula 107140743
Los auxiliares del Tribunal Supremo de Elecciones
Documental:
Fotografía donde se muestran votantes en el comedor de la Escuela de Concepción, Valle la Estrella.
Registro de Incidencias del Tribunal Supremo de Elecciones de la Junta Electoral Nº 4927, correspondiente al distrito electoral de Concepción, Valle La Estrella.
Las NOTIFICACIONES: Las oiré en las oficinas centrales del Partido Unidad Social Cristiana, sitas en la ciudad de San José, Barrio Amón, 300 metros al Norte y 25 metros al Oeste del Templo de la Música, o al correo electrónico que consta ante ese mismo Tribunal Supremo de Elecciones. San José, 7 de diciembre del 201.
Gerardo Vargas  Rojas.
Presidente, Partido Unidad Social Cristiana