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#COSTA RICA. Impuesto a Personas Jurídicas fiscalmente voraz, afirma Luis Alberto Rojas Valerio

Editor Noticiero DC |

·        Reforma carece de un plan serio de inversión y roza con los principios de racionalidad, proporcionalidad, propiedad privada  y realidad económica.

El diputado Luis Alberto Rojas Valerio, miembro de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios, calificó como “voraz” la pretendida recaudación anual de más de 85 mil millones de colones a favor del gobierno central, por medio un impuesto a las sociedades inscritas o que se inscriban en el Registro Nacional. La posición del legislador es concordante con la de su fracción legislativa, la cual se opone al establecimiento de este impuesto.

Esta propuesta de aumento de los ingresos tributarios, es equivalente a un 64% del total de recursos anuales presupuestados para el Ministerio de Seguridad Pública y a un 100% de los sueldos y salarios de su personal durante el presente año 2010. El proyecto responde a un afán eminentemente recaudatorio, disfrazado de “emergencia nacional por el problema de inseguridad que enfrenta el país”, el cual va dirigido en su totalidad a la Caja Única del Estado.

El proyecto establece que el 95% del impuesto será destinado al presupuesto del Ministerio de Seguridad Pública, con la finalidad de que sea invertido en programas de seguridad ciudadana y combate a la delincuencia; y el 5% restante para la adecuada administración, gestión, fiscalización y recaudación del mismo.

No obstante, al ser este un destino específico creado por ley, el Gobierno Central no está obligado a girar los recursos, pues el principio de Caja Única del Estado y la jurisprudencia emanada por la misma Sala Constitucional, así lo establecen. La Sala Constitucional ha manifestado reiteradamente que al Gobierno no se le puede forzar a girar los recursos por ley establecidos mediante destinos específicos, cuando a su criterio, hayan otras necesidades tan importantes o más importantes por satisfacer.

Al respecto, la Sala Constitucional ha sido contundente al establecer en el voto 4884-2002 que “...por la misma naturaleza de la Ley de Presupuesto, la Sala no puede admitir que la simple previsión en ella de una partida específica para un determinado beneficiario, haga a éste acreedor de un derecho subjetivo y que el Poder Ejecutivo, sin causa alguna reconocida, esté automáticamente obligado a presupuestar y desembolsar el monto destinado; que la autorización legislativa de un gasto no conlleva que la previsión presupuestaria tenga que agotarse íntegramente y que la administración, de acuerdo con sus prioridades comprometerá únicamente los recursos con que efectivamente cuente.”

“Lo que este Gobierno pretende, es engañar una vez más de los contribuyentes, pues hasta ahora no existe un plan “serio” de inversión para la seguridad ciudadana y el combate de la delincuencia; pero aún cuando éste se presente, no hay seguridad de que los recursos se giren al destino definido por ley, como ha sucedido con el impuesto al ruedo, los recursos correspondientes al FODESAF, los recursos de nuestras Municipalidades, entre muchos otros ejemplos”, afirmó el legislador.

Adicionalmente, el Diputado Rojas advirtió sobre los problemas serios de racionalidad que este impuesto tiene, pues no todas las personas jurídicas son generadoras de ingresos que sean susceptibles del pago de un impuesto de esta naturaleza. También se vulnera el principio de proporcionalidad, pues aquellas personas jurídicas generadoras de rentas gravables, pagan la misma cantidad independientemente de su nivel de ingresos. Igualmente se afecta el principio de no confiscatoriedad, pues estas personas jurídicas ya pagan impuesto sobre la renta, ventas, ruedo, municipales, bienes inmuebles, combustibles y selectivos de consumo, entre muchos otros.

Finalmente el Gobierno de la República, al proponer este proyecto, en forma conveniente a sus intereses recaudatorios y su voracidad fiscal, ignora a voluntad el principio de realidad económica, pues muchas de estas figuras jurídico-mercantiles son estrictamente administradoras y tenedoras de bienes, cuyo balance de situación financiera se vería seriamente afectado en un momento en el cual, las empresas públicas y privadas y economía en general, luchan por su reactivación tras un muy severo período de crisis económica global.