#COSTA RICA. Impuesto a Personas Jurídicas fiscalmente voraz, afirma Luis Alberto Rojas Valerio
· Reforma carece de un plan serio de inversión y roza con los principios de racionalidad, proporcionalidad, propiedad privada y realidad económica.
El diputado Luis Alberto Rojas Valerio, miembro de
Esta propuesta de aumento de los ingresos tributarios, es equivalente a un 64% del total de recursos anuales presupuestados para el Ministerio de Seguridad Pública y a un 100% de los sueldos y salarios de su personal durante el presente año 2010. El proyecto responde a un afán eminentemente recaudatorio, disfrazado de “emergencia nacional por el problema de inseguridad que enfrenta el país”, el cual va dirigido en su totalidad a
El proyecto establece que el 95% del impuesto será destinado al presupuesto del Ministerio de Seguridad Pública, con la finalidad de que sea invertido en programas de seguridad ciudadana y combate a la delincuencia; y el 5% restante para la adecuada administración, gestión, fiscalización y recaudación del mismo.
No obstante, al ser este un destino específico creado por ley, el Gobierno Central no está obligado a girar los recursos, pues el principio de Caja Única del Estado y la jurisprudencia emanada por la misma Sala Constitucional, así lo establecen.
Al respecto,
“Lo que este Gobierno pretende, es engañar una vez más de los contribuyentes, pues hasta ahora no existe un plan “serio” de inversión para la seguridad ciudadana y el combate de la delincuencia; pero aún cuando éste se presente, no hay seguridad de que los recursos se giren al destino definido por ley, como ha sucedido con el impuesto al ruedo, los recursos correspondientes al FODESAF, los recursos de nuestras Municipalidades, entre muchos otros ejemplos”, afirmó el legislador.
Adicionalmente, el Diputado Rojas advirtió sobre los problemas serios de racionalidad que este impuesto tiene, pues no todas las personas jurídicas son generadoras de ingresos que sean susceptibles del pago de un impuesto de esta naturaleza. También se vulnera el principio de proporcionalidad, pues aquellas personas jurídicas generadoras de rentas gravables, pagan la misma cantidad independientemente de su nivel de ingresos. Igualmente se afecta el principio de no confiscatoriedad, pues estas personas jurídicas ya pagan impuesto sobre la renta, ventas, ruedo, municipales, bienes inmuebles, combustibles y selectivos de consumo, entre muchos otros.
Finalmente el Gobierno de