Después de cinco años de que diera inicio el caso Caja-Fischel, la anulación por parte del Tribunal, de la prueba traída de Panamá es inminente. Esta es la misma prueba que ya fue declarada nula en el caso ICE-Alcatel, con la diferencia de que en este fue desestimada desde la etapa intermedia por el juez.
En el caso Caja-Fischel la prueba fue admitida para el debate, a pesar de las múltiples denuncias de nulidad que presentó la defensa en la etapa intermedia.
Para el común denominador de los ciudadanos, la anulación de la prueba se puede prestar a confusión y a malas interpretaciones, pero en realidad no hay misterio en la anulación de una prueba, cuando esta es obtenida en forma ilegal, y la razón es muy simple: Se trata de proteger los derechos que tenemos todos los habitantes del país a que no se nos vaya a juzgar con supuestas probanzas que por no haberse tramitado debidamente, no garantizan su pureza.
Existen reglas, procedimientos para poder recabar pruebas dentro y fuera del país que fueron violadas en este caso. ¿Por qué? No lo sabemos.
Costa Rica firmó un convenio de cooperación con Centroamérica para tener asistencia legal mutua en los países de la región. En relación con dicho convenio nuestra Sala Constitucional emitió un pronunciamiento vinculante, en el cual específicamente dice que para pedir una prueba a otro país, un juez costarricense debe solicitarla. La denominada prueba de Panamá del caso Caja-Fischel no cumplió con este requisito fundamental y por lo tanto es nula.
Los tribunales de justicia, los jueces concretamente, no toman este tipo de decisiones en forma antojadiza, ellos se rigen por el ordenamiento jurídico que rige un proceso penal. Es el Ministerio Público el responsable de procurar el recabar las pruebas, en forma correcta, para que los jueces las puedan incorporar dentro del proceso.
Surgen entonces dos interrogantes que los costarricenses no podemos obviar: ¿No se supo pedir? o ¿se pidió mal a propósito?.¿Cómo es posible que el fiscal general de