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CHILE. INSTITUCIONALIDAD AMBIENTAL: 43 INDICACIONES

Editor Noticiero DC |

Más de 1300 indicaciones se presentaron en el Senado al proyecto que crea una Nueva Institucionalidad Ambiental para Chile. De esas, 1050 superaron el examen de admisibilidad y este 13 de octubre pasaron a ser objeto de nuestro debate y estudio en la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado.

Así, comprendiendo y compartiendo las razones que nos impulsan a darle la mayor agilidad legislativa posible a este importante proyecto, me parece indispensable que convengamos en que los consensos que precisa esta iniciativa para su pronta tramitación, no deben circunscribirse a lo estrictamente político, sino más bien, deben provenir de la debida ponderación que se haga de la amplia diversidad cultural, política, económica y social, que se expresa claramente en el gran número de indicaciones que se han presentado al proyecto.

Es por esto, que a objeto de interpretar y solucionar las posibles inquietudes, temores e incertidumbres de tan amplia y legítima diversidad, es que he decidido introducir 43 indicaciones al proyecto, las cuales, en su conjunto, apuntan a resguardar el equilibrio de cinco aspectos que creo debiesen gozar de la más plena legitimidad ciudadana, política y económica a objeto de evitar futuras complicaciones al momento de su implementación. Estos son:

Nuevos espacios formales de Participación Ciudadana, destinados a incorporar la participación ciudadana en las Declaraciones de Impacto Ambiental en determinadas circunstancias, como a su vez, generando instancias de reclamación administrativa cuando se considere que el proyecto sometido a evaluación debió haber sido objeto de un Estudio de Impacto Ambiental y haya ingresado como Declaración de Impacto Ambiental.

Fomento a la Inversión de la Micro y Pequeña Empresa, a través de mecanismos que, respetando la normativa vigente, les permitan agilizar la tramitación de las Declaraciones de Impacto Ambiental en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, como también, a través del establecimiento un sistema diferenciado de responsabilidad por daños al medio ambiente.

Control preventivo del daño ambiental, sobre la base del establecimiento de un sistema mixto de responsabilidad por daños al medio ambiente para las medianas y grandes empresas, en que el sistema de responsabilidad aplicable, subjetiva u objetiva, esté supeditado a la existencia de un modelo preventivo de daños al medio ambiente al momento de producirse el daño.

Certeza jurídica al sector empresarial; que permita despejar las dudas este sector, fundamentalmente, en lo relativo a las condiciones de hecho y de derecho necesarias para revisar una Resolución de Calificación Ambiental o también, en lo relativo a la preservación del debido proceso en el ejercicio de las facultades y atribuciones fiscalizadoras de la Superintendencia.

Tribunales ambientales, que nos permitan continuar en la exitosa senda de modernización de la judicatura especializada, preservando principios tan importantes como el debido proceso y la imparcialidad en la aplicación de las sanciones, como a su vez, incorporar una sala especializada en el máximo tribunal de la República que pueda conocer las materias civiles, administrativas y penales de carácter ambiental.

Son dichas materias las que estimo relevante se puedan abordar con la máxima altura de miras y que creo, debiesen convocarnos a un consenso que más allá de las necesarias coincidencias políticas que se requieren, pueda ser expresión de la amplia diversidad cultural, política, económica y social expresada en las indicaciones de los señores Senadores.