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ARGENTINA | LA DEMOCRACIA CRISTIANA ARGENTINA FRENTE A LA MAL LLAMADA REFORMA JUDICIAL

Noticiero Demócrata Cristiano |

El Partido Demócrata Cristiano considera que una reforma integral en la Justicia Argentina es necesaria e imprescindible, pero sobre la base de un intercambio maduro, serio y oportuno en la que participen todos los estamentos involucrados en la temática, pensando en un Poder Judicial apropiado para los próximos 50 años que garantice un servicio de Justicia para todos, célere, transparente y eficiente. 

La reforma judicial que ha tenido media sanción por el Senado de la Nación el pasado 27 de agosto carece de la legitimidad de origen por estar la República Argentina afectada por una pandemia que ha lacerado la salud, la economía de sus habitantes y obviamente al propio Estado, en particular a las instituciones del sistema democrático como es el Congreso de la Nación, impidiendo la discusión presencial en el recinto con la amplitud y entendimiento que merece, y de cara a la ciudadanía, ya que el sistema digital utilizado no lo garantiza.

Lo cierto es que al solo comenzar la lectura del proyecto observamos que no es una reforma judicial. El propio nombre del proyecto sancionado se limita a un fuero de la justicia: “Ley de Organización y Competencia de la Justicia Federal”, dando a entender que es más una necesidad de conveniencia del poder de turno, que una sana respuesta a los reclamos de la sociedad.

El proyecto, dispone la unificación de los fueros Criminal y Correccional Federal y Nacional en lo Penal Económico, ambos de la Ciudad de Buenos Aires, bajo la denominación de fuero Penal Federal creando 23 nuevos juzgados en lo Penal Federal que pasarán a identificarse con los números 24 a 46, con la intención de “desconcentrar” el fuero Federal conocido popularmente como Comodoro Py.

Los nuevos juzgados serán ocupados en una primera instancia por jueces “subrogantes”, hasta el nombramiento de los magistrados titulares. En ningún caso el subrogante podrá exceder el plazo de un año en el cargo desde la fecha de su designación. El texto aclara que las causas actualmente en trámite continuarán con su juez natural.

La República reclama asepsia en materia de Administración de Justicia. Los índices de credibilidad en el servicio de Justicia no llegan a los 2 dígitos. Además de dañar la democracia, ello pone en serio riesgo la República y el Estado de Derecho. El disciplinamiento del servicio de justicia por décadas, a través de la presión a la que fueron sometidos por el Poder Político, daña el sistema republicano, genera nichos de impunidad y descreimiento general. Los encargados de las investigaciones no exhiben garantías de imparcialidad e independencia con la altísima tarea que deben emprender para desentrañar la maraña de los hechos de corrupción que se les han presentado para resolver. 

Por ende, la proyección de la reforma que se pretende en el fuero federal debe despojarse de ese ropaje que ha teñido la designación y remoción de Jueces.

No es posible que se desintegre una Justicia Nacional en lo Criminal pasando los mismos a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando en realidad ese material humano valiosísimo debe ser utilizado para ampliar los Juzgados Federales que requiere el sistema judicial. Esta conversión de los Juzgados Nacionales Penales en Juzgados Federales sería de costo cero y garantizaría esta necesidad de asepsia en la Administración de la Justicia federal que tanto se reclama. No es necesario designar nuevos jueces sino convertir los actuales nacionales en los nuevos 23 jueces federales y los jueces restantes nacionales en fiscalías federales que serán las protagonistas del sistema acusatorio.

La Jurisdicción y competencia de los Tribunales Nacionales de todas las materias deberán pasar a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con las partidas presupuestarias necesarias hasta la absorción de esa Justicia por parte de la Ciudad, hasta llegar al no sostenimiento económico por parte del Gobierno Nacional a la Justicia porteña como establece la reforma Constitucional de 1994.

El proyecto crea Juzgados Federales de Primera Instancia con asiento en las provincias y sus respectivos cargos de jueces para lograr equidad en el sistema federal de justicia, y se crean nuevas Cámaras de Apelaciones, al igual que defensorías oficiales y cargos de fiscales, quienes tendrán un rol fundamental en el nuevo sistema acusatorio como se dijo antes de ahora.

La generación de nuevos Juzgados y fiscalías, en especial en el interior, son necesarios, pero requieren previamente el consentimiento de los poderes legislativos provinciales para determinar los asientos de los mismos a fines de cubrir las expectativas y necesidades concretas de las comunidades y no responder a acuerdos políticos.

La reforma propuesta por el oficialismo se sustenta básicamente en un agrandamiento de la Justicia Federal proponiendo la creación de mayor estructura, pero no ha reparado en las circunstancias procesales que se avecinan, más allá del elevado costo que para el país significa en estos momentos de crisis profunda. 

Designar a más Jueces, y producto de la negociación oficialismo - oposición, no resolverá el problema, sino que lo agravará. En un Proceso Judicial acusatorio que debe estar implementado en dos años, que va a estar en manos de los Agentes del Ministerio Público, los Jueces deberán solamente garantizar la legalidad y derechos de las partes. Es irrazonable entonces que se creen tantos juzgados, siendo más razonables crear más fiscalías por juzgados. 

Merece un llamado de atención el nombramiento de jueces “subrogantes” entendiendo que ello viola la ley de subrogancias vigente y la jurisprudencia de la Corte, con lo cual, de persistir en ese intento, podría generar planteos de inconstitucionalidad de sus designaciones lo cual solo aportaría problemas y no soluciones. Las designaciones de jueces, de ser necesarios por la creación de nuevos juzgados, de materializarse esta reforma, deberán hacerse por la vía que establece la ley.

La unificación de fueros Federal Penal y Penal Económico pareciera inadecuada. La experiencia nos indica que la función jurisdiccional es extremadamente compleja frente al conflicto penal económico, dado que demanda de los operadores jurídicos una alta capacitación y adiestramiento en realidades económicas diametralmente opuestas al derecho penal “común”. En otros términos, la complejidad que presentaba tanto la derogada ley 24.769 como la actual ley 27.430 vigente es un dato que no puede ser ignorado por los operadores del sistema penal.

Los supuestos beneficios de la generalización de la justicia penal en lo penal económico, tributario y aduanero no aseguran de ninguna forma un proceso penal económico eficaz y eficiente a niveles de la adecuada prestación del servicio de justicia. Por el contrario, la aplicación del derecho penal económico por parte de jueces federales en materia de conflictos bursátiles, impositivos, aduaneros y cambiarios implica una dispersión de temas con una seria afectación al principio de celeridad, debido proceso penal y defensa en juicio, en esos sensibles casos que afectan la imagen, honra y patrimonio de los involucrados. 

La división, motivada por la especificidad de materias como derecho aeronáutico y marítimo, marcas, patentes, comercio internacional, tiene vital importancia en la coyuntura actual, por el desarrollo del comercio internacional, la materia del transporte y la complejidad de las relaciones que surgen de aquel, lo cual motiva un conjunto de tratados de derecho internacional que regulan muchas de esas materias dando lugar a un conocimiento altamente específico y complejo.

El principio de especialidad se constituye, de tal suerte, en la única matriz jurídica en la cual debe moldearse la decisión en todo tipo de conflictos de competencia por razón de la materia.

Los conflictos de competencia por falta de inclusión del caso hipotético en la nomenclatura de la ley procesal vigente, aun cuando el mismo corresponda a la rama del derecho de la que se ocupa el órgano jurisdiccional especializado, como pretende aducir el proyecto de ley con media sanción, no alcanza para justificar la unificación de ambos fueros. No debería constituir, por la existencia de algunos conflictos de competencia, la única razón determinante para privar a cada fuero Federal de conocer en causas concernientes a sus especialidades.

En tales condiciones, es un principio central que anima a la distribución de la competencia federal en razón de la materia con el órgano judicial llamado a decidir el asunto, ya que ello hace al resguardo del debido proceso y la tutela judicial efectiva garantizada en el artículo 18 de la Constitución Nacional.

En sintonía con lo expresado al comienzo de la presente, no es pertinente ninguna “Comisión de notables” y menos que tengan algún tipo de relación con el poder, ya que es un tema que debe ser debatido horizontalmente donde los estamentos profesionales del derecho y de la Justicia, como así las organizaciones civiles de defensa de los usuarios y de los derechos de las personas en general, deben ser escuchados necesariamente. Una reforma judicial no es cuestión de unos pocos e interesados sino del conjunto de la sociedad, debiéndose dar ese debate profundo en el Congreso Nacional sin preconceptos de comisiones empoderadas. 

En cuanto a la constitución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, entendemos adecuado mantener el actual número de miembros. El Máximo Tribunal se ha convertido en una tercera instancia como producto de la anemia de fundamento en los hechos y pruebas que exhiben los fallos de los Tribunales Inferiores. Es imprescindible establecer las pautas de habilitación de la CSJN la que solo debe actuar como Tribunal Constitucional cuando se vislumbre una afectación al derecho federal comprometido.

Además, en coincidencia con nuestra posición expresada sobre el traspaso de toda la Justicia Nacional a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el cúmulo de expedientes descendería considerablemente.

Un elemento a ser considerado es el restablecimiento del equilibrio originario del Consejo de la Magistratura conforme lo establece el art. 114 de la Constitución Nacional. 

Nótese que hoy, la Comisión de Selección de Jueces, no se encuentra integrada por ningún representante de la Abogacía. Proponemos, además, una modificación de los reglamentos de concursos, permitiendo que los abogados de la matrícula compitan en condiciones de igualdad a postulantes que provengan del propio Poder Judicial.

También proponemos una reforma al Jurado de Enjuiciamiento. No estamos de acuerdo que el Estamento de Abogados se complete con un sorteo. Un Tribunal de Enjuiciamiento debe albergar a los profesionales con mayor experiencia y solvencia moral. Proponemos que estos lugares sean cubiertos por profesionales con versada experiencia y provengan de una elección entre pares.

Por otro lado, es necesario analizar la composición de las mayorías y minorías en el Consejo, ya que debiera terminarse con las mayorías oficialistas, que son las que terminan, en la práctica, garantizando los excesos o irregularidades judiciales. Las mayorías debieran desaparecer y convertirse en minorías que requieren del consenso de las otras, con lo cual los jueces, más allá del gobierno de turno, carecerán de paraguas políticos protectores. 

Nos preocupa que se hubiera obviado incluir en la proyectada reforma el tratamiento de la infraestructura edilicia en que se desarrolla la actividad judicial, las que son obsoletas e inadecuadas en casi todo el país, en particular en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las pésimas condiciones en que se encuentran los edificios dónde se albergan Juzgados, Fiscalías y Defensorías, como los demás Tribunales Superiores, perjudica no solamente a los Jueces sino a los Abogados y Justiciables. 

También es necesaria la adecuación digital del sistema de Justicia en todo el país, fortaleciendo el concepto de federalismo, habiendo demostrado la pandemia la importancia del teletrabajo y la necesidad del uso de la tecnología. Todo ello implica un reflejo en el presupuesto nacional, planificando la infraestructura del Poder judicial en este proceso necesario de modernización y adecuación a los requerimientos de la sociedad en el siglo XXI. 

En definitiva, la Democracia Cristiana considera necesaria una reforma judicial real que indefectiblemente determine la implementación definitiva de los juicios por jurados, la oralidad, el sistema acusatorio, la creación de nuevos Juzgados Federales con el traspaso de jueces nacionales hasta cubrir las vacancias y el resto crear fiscalías federales, traspaso de la justicia nacional a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con su correspondientes partidas presupuestarias hasta la absorción total por el distrito, creación de nuevos Juzgados Federales y fiscalías en las provincias con el acuerdo legislativo para sus radicaciones, reordenamiento de la composición del Consejo de la Magistratura y generación de la infraestructura edilicia y digital adecuada a las necesidades actuales.