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URUGUAY | INFORME DE UNION CIVICA DE URUGUAY SOBRE PROYECTO DE LEY DE "MATRIMONIO IGUALITARIO" A ESTUDIO DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES

Editor Noticiero DC |

Encontrándose a estudio de la Comisión de Constitución y Legislación de la Cámara de Representantes del Poder Legislativo de Uruguay un proyecto de ley que habilita el matrimonio entre personas del mismo sexo, queremos desde nuestra visión de la vida y el Derecho aportar las siguientes reflexiones a la Comisión:
1) Sabemos que ya muchos prestigiosos académicos del Derecho Civil y de Familia han informado a esta Comisión. No reiteraremos argumentos en contra del proyecto de esa índole que sabemos ya se han vertido aquí.
2) Queremos contribuir modestamente a que se reflexione que el matrimonio es un instituto ancestral, muy anterior al Derecho y al Estado, que existe en todas las culturas y civilizaciones del orbe desde tiempo inmemorial, y que siempre se ha constituido por varón y mujer, sea monogámico o poligámico como es el caso de los países árabes. Nuestra posición se basa en el Derecho Natural, en la simple observancia de la realidad: nacemos varones y mujeres según lo dispone el par de cromosomas y los creyentes además agregamos, por providencia del Creador.
3) Es la ideología de género, que pretende construir o mejor reconstruir el sexo para elaborar el concepto de género, que a todas luces, pretende ignorar el sexo con el que toda persona humana viene a este mundo y que resulta imposible cambiar en raíz que es la cromosómica, constituida en forma invariable, desde el momento de la concepción, con la unión de los gametos, masculino y femenino.

4) Nuestra Constitución de la República es claramente de raigambre jusnaturalista, es decir, no crea ni constituye los derechos humanos sino que simplemente los reconoce. Por tanto, si el matrimonio es un instituto natural, anterior al Estado y al Derecho, formado por varón y mujer, pretender por una ley habilitar la unión con carácter de matrimonio entre personas del mismo sexo es arbitrario, discriminatorio de la naturaleza y la justicia e innecesario. Porque las personas con identidad homosexual son ciudadanos con todos los derechos, no sufren discriminación alguna por no poder celebrar un vínculo jurídico que por definición natural es entre hombre y mujer, vínculo relevante para el Derecho, el Estado y la sociedad, por eso el artículo 40 de nuestra Carta Magna protege la familia porque además genera descendencia.
5) Por tanto, creemos que la unión concubinaria homosexual ya regulada por ley en nuestro país, permite a dos personas del mismo sexo constituirla, siendo un vínculo garantista y suficiente. Creemos modestamente que el colectivo que pretende avanzar con el falso argumento de la no discriminación, solicitando se apruebe esta ley a estudio de la Comisión, es para satisfacer una reinvindicación de tipo estratégica más que por otra cosa. La prueba de ello es que sancionada la ley de uniones concubinarias en nuestro país, muy pocas se han constituido entre personas del mismo sexo. Incluso, muchas parejas homosexuales, no recurren a la ley de uniones concubinarias y simplemente cuando van a adquirir un bien valioso comparecen ambos ante el escribano para documentarlo y así constituir una sociedad en relación a ese bien.
6) Además podemos afirmar que muchas personas con identidad homosexual que no integran los colectivos de activistas, han expresado su disconformidad con este proyecto, manifestado incluso ellos y ellas, que no es necesario aprobarlo!!!.
7) Es de justicia que el Derecho reconozca la institución matrimonial por el alto interés social que tiene para el Estado su constitución y estabilidad, para el propio bien de los cónyuges, en su donación recíproca, y para la prole que convocada a la vida por ellos, debe ser educada para convertirse en ciudadanos de bien. No así lo que se pretende aprobar, porque afecta a la verdadera institución matrimonial. Y esto no constituye discriminación alguna sino que reconoce un dato de la naturaleza elemental. Incluso más: quien se relaciona con otra persona de su mismo sexo en todo caso se autodiscrimina porque sabe de antemano que no podrá con ella engendrar vida por si misma!!!.
8) En los pocos países (doce hasta el momento), en donde se ha regulado la unión entre personas del mismo sexo con rango matrimonial, categoría de diversa intensidad a la unión concubinaria o a la unión civil, son pocos los que lo han contraído, lo que abona la tesis de que no es en verdad un tema de presunta igualdad de derechos, sino que es consecuencia de la presión de los colectivos que construyen a nivel nacional y sobre todo internacional, la llamada agenda de género. Ella procura una reingeniería social que es claramente antinatural. Aguardamos que el Poder Legislativo de nuestro país no legisle más que persiguiendo el bien común y la justicia.

Prof. Dr. Carlos ÁLVAREZ COZZI
Vicepresidente de la Junta Ejecutiva Nacional de Unión Cívica