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CHILE - ARGETINA | BURGOS OFICIA A FISCAL NACIONAL POR CASO DE POSIBLE COIMA DE LAN A FUNCIONARIO ARGENTINO

Editor Noticiero DC |

La aerolínea chilena LAN habría pagado una comisión de un millón de dólares a un asesor del ex secretario de Transporte argentino Ricardo Jaime entre 2006 y 2007, poco después de recibir la autorización para volar en rutas argentinas. En la época, el actual Presidente Sebastián Piñera poseía el 26 % de las acciones
A través de un oficio emanado desde la Cámara, al Fiscal Nacional Sabas Chahuán, el diputado DC Jorge Burgos solicitó al Ministerio Público que, considerando sus facultades, se pronuncie sobre la procedencia de investigar el caso denunciado en Argentina y que involucraría a LAN y a un funcionario del vecino país; hecho que habría ocurrido el año 2006.´

Las revelaciones difundidas en Argentina se refieren a pagos de más de un millón de dólares de la compañía LAN a Manuel Vásquez, el controvertido asesor del ex secretario de Transportes, Ricardo Jaime, quien es investigado por la Justicia argentina por diversas irregularidades.
LAN comenzó a operar en Argentina en el año 2005, poco después de una autorización firmada por Ricardo Jaime; según informan los medios argentinos, al año siguiente, se habrían concretado los pagos a Vázquez. En esa época, Piñera integraba el directorio de la aerolínea, con un 26% de las acciones. Según informa La Nación en Argentina, Piñera se habría reunido con Jaime y con el fallecido ex Presidente Néstor Kirchner para gestionar el ingreso en el mercado argentino.
Junto con entregar copia de todos los antecedentes públicos que se conocen sobre el caso, ampliamente difundió en el vecino país, Burgos explicó que el delito de pagar coimas a funcionarios de otros países sí puede ser investigado y sancionado en Chile. Lo anterior, estaría explicitado en el Código Penal desde el año 2002, en virtud del cumplimiento de nuestro país con numerosos tratados internacionales contra la corrupción, especialmente el de Palermo.
“En consecuencia hoy día, como buena noticia,  en Chile se persigue a quién  intente y logre  corromper  a un funcionario público extranjero.” Agregó que “los hechos que  vienen de fuentes abiertas  indicarían que es absolutamente  justificable  que se analice,  por  parte de quien lo debe hacer,  en forma exclusiva en Chile  el ministerio Público, la procedencia  de iniciar una causa  para investigar estos  hechos  de corrupción  o eventual corrupción  originados en  nuestro país. “
Los artículos citados por Burgos (251 Bis y 251 Ter) señalan que “El que ofreciere, prometiere o diere dar a un funcionario público extranjero un beneficio económico, o de otra naturaleza, en provecho de éste o de un tercero, para que realice una acción o incurra en una omisión con miras a la obtención o mantención, para sí u otro, de cualquier negocio o ventaja en el ámbito de transacciones comerciales internacionales, será sancionado con las mismas penas de reclusión, multa e inhabilitación establecidas en el inciso primero del artículo 248 bis.”  Por su parte, el artículo 251 ter, define ampliamente quién es un funcionario público extranjero: “toda persona que tenga cargo legislativo, administrativo o judicial en país extranjero”-