COPEI PARTIDO POPULAR
COMISION NACIONAL ELECTORAL
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 4º del Reglamento Electoral Nacional,
CONSIDERANDO
Que el artículo 67 de
CONSIDERANDO
Que el artículo 67 de
CONSIDERANDO
Que el literal c) del artículo 8 de los Estatutos de Copei, Partido Popular desarrolla el principio de universalidad conforme al cual “todos los afiliados o integrantes” del Partido tienen el derecho a participar en las elecciones para seleccionar los órganos de dirección partidista, cuando consagra como derecho de “todos los afiliados o integrantes” del partido “elegir y ser elegido para los cargos de elección partidista”.
CONSIDERANDO
Que el artículo 72 de los Estatutos del Partido, igualmente desarrolla y consagra el principio de universalidad, conforme al cual “todos los afiliados o integrantes” del Partido tienen el derecho a participar en las elecciones para seleccionar los órganos de dirección partidista, cuando consagra que las autoridades partidistas nacionales, estadales, municipales y parroquiales, “serán elegidas por votación universal , directa y secreta de los afiliados del Partido inscritos en el registro correspondiente, a excepción de los casos contemplados en los presentes estatutos”
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 12 de los Estatutos del Partido, “la cualidad de afiliados se pierde” por renuncia presentada por escrito ante las autoridades competentes; por expulsión, decidida por la autoridad competente.
CONSIDERANDO
Que “solo con la perdida de la condición de afiliado, integrante o asociado” a la organización con fines políticos Copei, Partido Popular, por las causas taxativamente señaladas en los Estatutos del Partido, se pierde el derecho a participar en la elección para seleccionar los órganos de dirección partidista.
CONSIDERANDO
Que la sentencia Nº 50 de
CONSIDERANDO
Que el Registro de Afiliados del Partido es de aproximadamente 922.000 afiliado, integrantes o asociados.
CONSIDERANDO
Que existe una convocatoria ilegitima de un proceso que se realizaría el próximo domingo 2 de Abril, con evidente fraude al Registro de afiliados del partido.
RESUELVE
PRIMERO: Desconocer la convocatoria electoral fijada para el día domingo 2 de Mayo de 2010.
SEGUNDO: Desconocer el supuesto registro que sirve como base a las elecciones que se efectuaran el próximo domingo 2 de Abril.
TERCERO: Ratificar la convocatoria de la elecciones partidistas para el 25 de Julio de 2010.