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COSTA RICA DIPUTADO PEDRO MUÑOZ PROPONE QUE SE PERMITA LA SUSPENSION DE PAGOS O SU RENEGOCIACION

Noticiero Demócrata Cristiano |

Como una iniciativa para mitigar el impacto del Coronavirus que también aplicaría para eventuales situaciones que sometan al país a una emergencia nacional, el diputado del Partido Unidad Social Cristiana, Pedro Muñoz, presentó este martes el proyecto: ¨Ley para que en eventos de fuerza mayor se modifiquen o se suspendan las formas de pago y otras condiciones contractuales¨. 

El objetivo de esta propuesta es que, cuando se esté frente a un evento de fuerza mayor, se definan parámetros para determinar las consecuencias de la imposibilidad del incumplimiento contractual producto de la situación que es ajena a la terminación contractual. 


"En caso de emergencia nacional debe procurarse que los contratos no sean terminados y que más bien se produzcan renegociaciones en buena fé de los términos contractuales, incluyendo modificaciones en los términos y formas de pago", destaca la propuesta del legislador socialcristiano.

Algunos casos que se pueden citar como ejemplo donde aplicaría es negociaciones entre caseros e inquilinos, proveedores y compradores, acreedores y deudores, patronos y trabajadores para permitir que se pongan de acuerdo en la disminución de sus obligaciones sinalagmáticas para evitar se vean obligadas a tomar medidas drásticas que finalmente van a perjudicar más a la parte más débil de la relación contractual. 

Para ello plantea se adicione un segundo párrafo al artículo 702 del Código Civil, para en adelante se lea de la forma siguiente: 

¨ El deudor que falte al cumplimiento de su obligación sea en la sustancia, sea en el modo, será responsable por el mismo hecho de los daños y perjuicios que ocasione a su acreedor, a no ser que la falta provenga de hecho de éste, fuerza mayor o caso fortuito. 

Para los efectos del párrafo anterior se entenderá que existe un evento de fuerza mayor ante una Declaratoria de Estado de Emergencia Nacional dictada de conformidad con la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, Ley N. 8488 y sus reformas. En el decreto en el que conste dicha declaratoria el Presidente de la República y el Ministro de Economía y/o el Ministro de Trabajo dimensionarán los efectos de dicha declaratoria y tomarán medidas temporales que resulten necesarias para buscar el adecuado funcionamiento de la economía, la libertad de comercio, los derechos laborales y el balance entre los derechos de acreedores y deudores. Entre las medidas se podrá contemplar la suspensión o modificación de las formas de pago y otras condiciones contractuales.”