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COSTA RICA | DIPUTADO JOSE ROBERTO RODRIGUEZ PROPONE PROYECTO DE LEY CON SOLUCION INTEGRAL EN TEMA DE TAXIS

Editor Noticiero DC |

El diputado José Roberto Rodríguez Quesada desde el 9 de mayo del 2013 presentó a la corriente legislativa el Expediente No. 18772, “Ley para modificar el Transitorio II de la ley 8955 del 11 de julio del 2011” que resuelve el otorgamiento de permisos a los porteadores que se encuentra en estudio en la Comisión de Económicos
En  reiteradas ocasiones desde su curul legislativa ha clamado por una solución para el gremio de taxistas que no resultaron favorecidos por los procesos del Consejo de Transporte Público y se han quedado sin la posibilidad de ejercer como transportistas legalizados.

El legislador cartaginés pretende que al aprobarse este proyecto de ley, “se resuelva de una vez por todas el conflicto que permanece entre los permisionarios especiales y regulares, así como los que se han quedado sin el respectivo permiso o licencia para operar.  Se abriría la posibilidad de incorporar a todos los choferes marginados hasta hoy.”, según expresó.
A continuación se transcribe textualmente el articulado del proyecto de ley que se tramita en esta Asamblea Legislativa:

ADICIÓN DEL INCISO E) AL TRANSITORIO II DE LA
LEY N.º 8955, DE 16 DE JUNIO DE 2011

ARTÍCULO ÚNICO.-   Se adiciona el inciso e) al transitorio ll de la Ley N.º 8955, de 16 de junio de 2011.  El texto dirá:

“Transitorio II.-

Por tratarse el servicio especial estable de taxi de un servicio de carácter residual y limitado, en razón de que la prestación del servicio está dirigido a un grupo cerrado de personas,
sin que existan estudios técnicos actualizados que permitan establecer o cuantificar la necesidad actual de este servicio especial, corresponderá al Consejo de Transporte Público, en razón de los principios de razonabilidad, proporcionabilidad, oportunidad y necesidad, lo siguiente:

a)         Establecer los requerimientos nacionales de transportación del servicio especial estable de taxi.

b)         El porcentaje de unidades que se autoricen para la prestación del servicio especial nunca podrá llegar a equipararse con los autorizados para la prestación del servicio regular estable de taxi, por ser un mercado residual y limitado.

c)         De esta valoración dependerá el número de permisos especiales que podrá otorgar el Consejo de Transporte Público, el cual será, para esta única vez, del treinta por ciento (30%) a nivel nacional de las concesiones autorizadas de taxis por el Consejo de Transporte Público.

d)         Para los efectos correspondientes, el Consejo de Transporte Público llevará un registro de control de todos los permisos autorizados.

e)         Se autoriza al Consejo de Transporte Público para que autorice cinco mil permisos regulares estables de taxi a las personas físicas que por años fueron agentes de las empresas de porteo y en la actualidad continúan en ellas.”
            Rige a partir de su publicación.